Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA. Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan: 1. Consumos de Agua (Servicios con Medidor). Tarifa 1.1. - Consumos Domésticos. Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del Interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala: 1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive, tengan o no consumo, N$ 1.80 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.63 por mes. 1.1.2. Con consumos mensuales de 5 y hasta 10 metros cúbicos mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 2.66 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.83 por mes. 1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos mensuales, N$ 0.51 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.66 el metro cúbico. 1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos mensuales, N$ 0.66 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.00 el metro cúbico. 1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos mensuales, N$ 1.38 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.91 el metro cúbico. 1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos sin limitación, N$ 1.74 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.54 el metro cúbico. Tarifa 1.2. - Consumos Industriales y Comerciales. Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banco, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala: 1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 2.32 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.31 el metro cúbico. 1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos, mensuales sin limitación, N$ 1.90 el metro cúbico. Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.76 el metro cúbico. 1.2.3. Consumos para hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene catalogada como zona turística de Punta del Este y Piriápolis hasta 1.000 metros cúbicos, N$ 2.32 el metro cúbico. Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos, sin limitaciones, N$ 1.90 el metro cúbico. Tarifa 1.3. - Consumos Oficiales. 1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y de los Gobiernos Departamentales, pagarán cualquiera sea el volumen de agua consumida en el mes, N$ 2.17 el metro cúbico. Tarifa 1.4. - Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL. 1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón de N$ 2.70 el metro cúbico. 2. - Servicios sin Medidor. Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 7.58. 3. - Cargo Fijo. Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales: 3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo e Interior del País: 3.1.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 4.46 por conexión y por mes. 3.1.2. Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 6.71 por conexión y por mes. 3.1.3. Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 10.73 por conexión y por mes. 3.1.4. Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 47.56 por conexión y por mes. 3.2. Servicios Domésticos con medidor y conexión individual de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado: 3.2.1. Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 8.92 por conexión y por mes. 3.2.2. Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 13.42 por conexión y por mes. 3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 21.46 por conexión y por mes. 3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 95.12 por conexión y por mes. 3.3. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país. Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales: 3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de: 12 milímetros por unidad y por mes, N$ 4.46. 19 milímetros por unidad y por mes, N$ 4.46. 25 milímetros con dos unidades, Total por mes, N$ 10.73. 25 milímetros con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 4.46. De más de 25 milímetros hasta 10 unidades, Total por mes, N$ 47.56. De más de 25 milímetros con más de 10 unidades por unidad y por mes, N$ 4.46. 3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior excluidos los de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado. Por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la conexión, N$ 4.46. 3.4. Servicios de Propiedades Colectivas con uno o más medidores colectivos o generales de los Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado: 3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios en Montevideo y en el interior del país. 3.5. Servicios Industriales y Comerciales. Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente: En Montevideo En Balnearios e Interior N$ N$ Servicios con conexión de 12 milímetros ... 22.29 44.58 Servicios con conexión de 19 milímetros ... 33.28 66.56 Servicios con conexión de 25 milímetros ... 53.45 106.90 Servicios con conexión de más de 25 milímetros ............................. 237.72 475.44 3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de: En Montevideo En Balnearios e Interior N$ N$ 12 milímetros hasta cinco unidades, total por mes .................... 22.29 44.58 12 milímetros, con más de cinco unidades, por unidad y por mes .... 4.46 8.92 19 milímetros, hasta siete unidades, total por mes ..................... 33.26 66.56 19 milímetros, con más de siete unidades, por unidad y por mes..... 4.46 8.92 25 milímetros, hasta once unidades, total por mes ..................... 53.45 106.90 25 milímetros, con más de once, por unidad y por mes .............. 4.46 8.92 De más de 25 milímetros, hasta cincuenta y tres unidades, total por mes .... 237.72 475.44 De más de 25 milímetros, con más de cincuenta y tres unidades, por unidad y por mes ................. 4.46 8.92 3.6. Servicios Oficiales. Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala: En Montevideo En Balnearios e Interior N$ N$ 3.6.1. Servicios con conexión de 12 milímetros ............ 7.12 14.24 3.6.2. Servicios con conexión de 19 milímetros............. 10.63 21.26 3.6.3. Servicios con conexión de 25 milímetros ............ 17.03 34.06 3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 milímetros ........ 75.47 150.94 3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL. Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión las cantidades que se establecen en la siguiente escala: En Montevideo En Balnearios e Interior N$ N$ 3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro......... 7.12 14.24 3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro......... 10.63 21.26 3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro......... 17.03 34.06 3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro.. 75.47 150.94 3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor. Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguientes cantidades: Propiedades situadas: En Montevideo En Balnearios e Interior N$ N$ Cargo fijo ......................... 4.46 8.92 4.- Servicios de Incendio Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$ 56.74. mensuales. 5.- Tarifas Especiales 5.1 Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del Cargo Fijo, N$ 0.51 el m3. 5.2 A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos domésticos. 5.3 A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta disposición los servicios que surten a escenarios deportivos en los que el público debe abonar entrada para presenciar los espectáculos, a los que se les aplicará la tarifa comercial. 6.- Excepcionalidad Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superan el de la última escala de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado. 7.- Cortes de Servicios A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales condiciones. 8. Alcantarillado - Servicios de Aguas residuales Los usuarios de servicios de aguas residuales en todo el interior del País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se establecen a continuación: 8.1 Cargo Fijo Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes: 8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de nuevos pesos 57.13. 8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 42.77 por mes. 8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$ 1,49 por mes. 8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio doméstico o familiar, la suma de N$ 1.49 por mes y por unidad habitacional. 8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias Oficiales, la suma de N$ 2.32 por mes y por unidad. 8.2. Cargo Variable La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio del alcantarillado - cargo variable - de todas las propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE, será igual al 50% (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a medidor o a robinete libre. En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete libre. Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 189,26 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma de N$ 300.06 mensuales para los servicios de dependencias oficiales. 9.- Normas de Liquidación y Pago I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles. II) Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las facturas por concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier punto de la República por dos meses consecutivos, así como los usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes, serán pasibles a la interrupción de los servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo caso, por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe establecido para el corte de servicios; III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del territorio de la República; IV) Los usuarios de los servicios de agua potable, serán responsables de la buena conservación de los medidores que la Administración coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir protección adecuada que lo asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su reparación origine; V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación; VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de cargo del solicitante; VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o 1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine exclusivamente para uso doméstico-familiar. VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una edificación, en la forma siguiente: Cuando se trata de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada una abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas. Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas. Cuando se trata de más de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas. IX) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir del 1.o de mayo de 1979.