Decreto252-1982·1982

Autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca para la Instalación o inhabilitación de controles fitosanitarios en los pasos de frontera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de julio de 1982

Fecha de publicación

29 de julio de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca para disponer la instalación o inhabilitación de controles fitosanitarios en forma temporaria o permanente en los Pasos de Frontera que determine la Dirección de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agronómicos.

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese el ingreso al país, en calidad de importación o en régimen de tránsito o el egreso o exportación de vegetales y sus partes, plaguicidas, fertilizantes y materias primas para la elaboración de éstos, por otros Pasos de Frontera que no sean aquéllos en donde se hayan instalado los controles fitosanitarios.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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