Decreto257-1980·1980

Fijación de tarifas de la Dirección Forestal, parques y fauna

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1980

Fecha de publicación

13 de junio de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la Dirección Forestal, Parques y Fauna, para efectuar ventas a los precios indicados precedentemente sin límite de monto.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el período de ventas entre el 5 de mayo al 28 de noviembre de 1980, en lugar y horario que indique en su oportunidad de Dirección Forestal, Parques y Fauna.

Artículo 4Artículo 4

Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de descuento sobre los precios tarifados en el artículo primero.

Artículo 5Artículo 5

El pago de los precios establecidos podrá ser efectuado en especie o mano de obra.

Artículo 6Artículo 6

Derógase el decreto 244/979, de 2 de mayo de 1979, en lo que tiene que ver con las tarifas de plantas y semillas forestales, certificación de análisis y muestras de maderas, maderas en pie y carbón.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-

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