Decreto257-1984·1984

Se dispone un régimen especial para los rubros de la Dirección General de Investigación Agropecuaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de junio de 1984

Fecha de publicación

9 de julio de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase a la Dirección General de Investigación Agropecuaria, Programa 2 Subprograma 02 del Inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca, del régimen establecido por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

En ningún caso la Dirección General de Investigación Agropecuaria podrá utilizar los recursos a que se refiere el artículo anterior, para el pago de retribuciones personales.

Artículo 3Artículo 3

Mientras dure la vigencia del régimen establecido en este decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará a la Dirección General de Investigación Agropecuaria la partida presupuestal de gastos operativos (rubros 2.00-3.00-321.000-470-490-700 y 900).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc

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