Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los artículos 12º y 13º del decreto del Poder Ejecutivo 66/971, de fecha 2 de febrero de 1971, modificado por decreto 447/972 de fecha 28 de junio de 1972 por los siguientes: "Artículo 12º. De las prestaciones odontológicas.- La prestación de servicios odontológicos, comprenderá la emergencia, la cirugía dentro de las especialidades y otras prestaciones con excepción de las prótesis y ortodoncia. Artículo 13º. De las prestaciones oftalmológicas.- La asistencia oftalmológica se prestará en todos los aspectos médicos y quirúrgicos de la especialidad, incluyendo la provisión de los cristales para lentes pero con exclusión de las monturas".