Decreto258-1976·1976

Modificación de regulacion del servicio de asistencia odontologica y oftalmologica integral a funcionarios del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1976

Fecha de publicación

21 de mayo de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense los artículos 12º y 13º del decreto del Poder Ejecutivo 66/971, de fecha 2 de febrero de 1971, modificado por decreto 447/972 de fecha 28 de junio de 1972 por los siguientes: "Artículo 12º. De las prestaciones odontológicas.- La prestación de servicios odontológicos, comprenderá la emergencia, la cirugía dentro de las especialidades y otras prestaciones con excepción de las prótesis y ortodoncia. Artículo 13º. De las prestaciones oftalmológicas.- La asistencia oftalmológica se prestará en todos los aspectos médicos y quirúrgicos de la especialidad, incluyendo la provisión de los cristales para lentes pero con exclusión de las monturas".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.

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