Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley 3.408 de 27 de octubre de 1908, en las siguientes cantidades: desde N$ 1.260.00 (son nuevos pesos un mil doscientos sesenta) a N$ 4.200.00 (son nuevos pesos cuatro mil doscientos), para las fracciones de terrenos menores de 50 hectáreas; para las fracciones mayores se les aplicará esa multa con más N$ 8,06 (son nuevos pesos ocho), por cada hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa; pero no excederá, ésta, en ningún caso de N$ 42.060.00 (son nuevos pesos cuarenta y dos mil sesenta).