Decreto262-1983·1983

Actualización del monto de las multas previstas en la ley de Defensa agrícola. Agosto 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 1983

Fecha de publicación

12 de agosto de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley 3.408 de 27 de octubre de 1908, en las siguientes cantidades: desde N$ 1.260.00 (son nuevos pesos un mil doscientos sesenta) a N$ 4.200.00 (son nuevos pesos cuatro mil doscientos), para las fracciones de terrenos menores de 50 hectáreas; para las fracciones mayores se les aplicará esa multa con más N$ 8,06 (son nuevos pesos ocho), por cada hectárea, calculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje motivo de la multa; pero no excederá, ésta, en ningún caso de N$ 42.060.00 (son nuevos pesos cuarenta y dos mil sesenta).

Artículo 2Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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