Artículo 1 — Artículo 1
Establécense en un mínimo de N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) y un máximo de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) los topes de las multas que actualmente aplica la División Técnica del Ministerio de Salud Pública por concepto de infracciones las disposiciones sanitarias vigentes.