DecretoNº 275-1964·1964
Cooperativas agropecuarias. Franquicias impositivas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de julio de 1964
Fecha de publicación
12 de agosto de 1964
Texto
Establécese que las Cooperativas Agropecuarias deberán computar como capital, su capital integrado y las reservas que posean por cualquier concepto, a los efectos de obtener las franquicias impositivas previstas por la Ley Nº 10.008 de 5 de abril de 1941.
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