Decreto283-1982·1982

Fijación de la capacidad producción agropecuaria - carnes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1982

Fecha de publicación

19 de agosto de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de la hectárea media del país, para el período 1º de octubre de 1981- 30 de setiembre de 1984: Producción de carne bovina 43,7 quilogramos por hectárea; producción de carne ovina: 8,2 quilogramos por hectárea; producción de lana: 4,3 quilogramos por hectárea.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.

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