DecretoNº 311-1974·1974
Prórroga de plazo que disponen los titulares de explotaciones agropecuarias para notificarse de la capacidad productiva (índice de productividad) de sus inmuebles
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de abril de 1974
Fecha de publicación
13 de mayo de 1974
Texto
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 218/974, para que los titulares de las explotaciones agropecuarias concurran a la Dirección General del Catastro Nacional, para notificarse de la capacidad productiva (Indice de Productividad) de sus inmuebles.
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