Decreto311-1974·1974

Prórroga de plazo que disponen los titulares de explotaciones agropecuarias para notificarse de la capacidad productiva (índice de productividad) de sus inmuebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1974

Fecha de publicación

13 de mayo de 1974

Texto

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 218/974, para que los titulares de las explotaciones agropecuarias concurran a la Dirección General del Catastro Nacional, para notificarse de la capacidad productiva (Indice de Productividad) de sus inmuebles.

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