Decreto326-1983·1983

Fijación del precio del PAN. Setiembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1983

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la comercialización del pan y galleta de campaña elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los siguientes precios de venta al público con impuesto incluido: N$ a) Pan grande (común o francés) en piezas de un kilogramo, el kilogramo......................... 12,70 Pan grande (común o francés) en piezas de medio kilogramo, el kilogramo ..................... 13,20 Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a 400 gramos, el kilogramo .................... 13,60 Pan americano en forma de flauta, el kilogramo ...................................... 15,90 El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan entregado por los comerciantes a los consumidores, se ajustará a la siguiente escala: Fracciones de hasta medio kilogramo inclusive....... 0,60 Fracciones entre medio kilogramo y un kilogramo..... 1,20 b) Galletas de campaña el kilogramo ................... 15,20 El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para galleta de campaña, se entiende incluido en el precio de venta al público. Todos los precios que se establecen precedentemente se entienden al contado, al mostrador de cualquier comercio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los comercios de los restantes departamentos de la República, podrán recargar los precios fijados en el artículo anterior en hasta un 3% (tres por ciento). (*)

Artículo 3Artículo 3

Para expender cualquier tipo de galleta de campaña que no figure en el listado precedente, se deberá ofrecer a la venta en forma obligatoria la galleta de campaña incluida en el listado

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
4 de diciembre de 2001Decreto 479-2001Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 4Artículo 4

Las panaderías deberán expender en forma obligatoria en el horario de 9.00 a 16.00 horas (nueve a dieciséis) el pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a 400 gramos. Quienes carezcan del citado tipo de pan en dicho horario deberán entregar en reemplazo del mismo y a su precio (N$ 13.60 (nuevos pesos trece con 60/100) el kilogramo) cualquier otro tipo de pan que tuvieren para la venta con niveles de precios superiores.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
4 de diciembre de 2001Decreto 479-2001Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 5Artículo 5

La unidad de venta en todos los casos será el kilogramo, sus múltiplos y fracciones con una tolerancia de hasta un 5% (cinco por ciento).

Artículo 6Artículo 6

Las panaderías deberán exhibir en lugar claramente visible al público, listado de precios donde se establecerá: Precio de todos los productos que expenden, (tarifados o no) Precio de papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan entregado a los consumidores.

Artículo 7Artículo 7

En caso de venta a domicilio se admitirá un recargo de hasta un 5% (cinco por ciento) sobre los precios del presente listado.

Artículo 8Artículo 8

En zonas rurales se admitirá un recargo de hasta un 5% (cinco por ciento) sobre los precios resultantes de la aplicación de los artículos 1 y 2 que anteceden.

Artículo 9Artículo 9

Los precios que figuran en este decreto corresponden a productos elaborados exclusivamente con harina de primera calidad.

Artículo 10Artículo 10

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por