Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la nómina de importaciones del artículo 1.o del decreto 66/978, de 1.o de febrero de 1978, el inciso h) que quedará redactado en la forma siguiente: "h) De palanquilla (billets) - Nadi 73.07.00.00 - Nabalalc 73.07.0.01) destinado a la elaboración de alambrón para alambres y tejidos de alambre para uso agropecuario y de chatarra de cobre (Nadi 74.01.02.00 - Nabalalc 74.01.0.01 (02) como materia prima para la fabricación de fungicidas para uso agropecuario.