Decreto341-1978·1978

Exoneraciones a la importación de materias primas para la elaboración de insumos agropecuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de junio de 1978

Fecha de publicación

26 de junio de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la nómina de importaciones del artículo 1.o del decreto 66/978, de 1.o de febrero de 1978, el inciso h) que quedará redactado en la forma siguiente: "h) De palanquilla (billets) - Nadi 73.07.00.00 - Nabalalc 73.07.0.01) destinado a la elaboración de alambrón para alambres y tejidos de alambre para uso agropecuario y de chatarra de cobre (Nadi 74.01.02.00 - Nabalalc 74.01.0.01 (02) como materia prima para la fabricación de fungicidas para uso agropecuario.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración de palanquilla (billets) y chatarra de cobre procederá solamente en los casos en que la importación se efectúe por intermedio de empresas que cuentan con plantas de laminación a partir de palanquilla (billets) para producir alambrón, y procesamiento de chatarra de cobre para la fabricación de fungicidas para uso agropecuario.

Artículo 3Artículo 3

Los permisos de importación de palanquillas (billets) y chatarra de cobre a que se refiere este decreto deberán ser intervenidos en la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Energía previo al despacho de Aduana.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Energía efectuará a posteriori los contralores correspondientes.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-

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