Decreto347-1980·1980

Autorización a efectuar durante 1980 el Censo general agropecuario de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1980

Fecha de publicación

14 de julio de 1980

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Subdirección de Estadísticas Agropecuarias, a levantar -durante el año 1980- el Censo General Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 4.294, de fecha 7 de enero de 1913 y el artículo 1 del decreto 228/978, de fecha 26 de abril de 1978. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio del Interior prestará su colaboración al de Agricultura y Pesca, a los efectos dispuestos en el artículo 1 del presente decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las oficinas y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, prestarán a las autoridades del Censo la colaboración que le fuera requerida.

Artículo 4Artículo 4

Los elementos de transporte de que dispone el Ministerio de Agricultura y Pesca quedarán afectados a las tareas inherentes al levantamiento del Censo General Agropecuario, durante el período en que éste se realice, salvo en los casos de excepción que determine en oportunidad dicha Secretaría de Estado.

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la ley 4.294, de 7 de enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o jurídicas, quedan obligados, en todos los casos, a proporcionar los datos que se solicitan en el formulario censal, base de la información del Censo, lo que se reputará como carga pública, no pudiendo por tanto negarse las informaciones solicitadas. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los datos que los habitantes de la República suministren, conforme al artículo anterior del presente decreto, serán estrictamente reservados, quedando, en consecuencia, absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos personales e individuales.

Artículo 7Artículo 7

Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas para reclamar de los Jueces de Paz, en lo territorios respectivos, la aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales, a toda persona que, durante la realización del Censo rehusare dar datos o los diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos. La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los funcionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos, incurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Artículo 8Artículo 8

Apruébase el Plan de Gastos propuesto por la Subdirección de Estadísticas Agropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias por un monto de N$ 5:296.100,00 (son nuevos pesos cinco millones doscientos noventa y seis mil cien) para los ejercicio 1980, 1981 y 1982 de acuerdo al siguiente detalle: EJERCICIO 1980 N$ -- A) Costos de Preparación Impresión de formularios, cartillas, instrucciones, etc.............................. 517.000 Propaganda...................................... 135.000 Gastos menores.................................. 1.300 ------- Total 653.300 B) Costos de Trabajo de Campo Compensaciones y viáticos (Técnicos y administrativos del Ministerio de Agricultura y Pesca y personal del Ministerio del Interior) 810.000 Locomoción (para técnicos y administrativos del Ministerio de Agricultura y Pesca y funcionarios del Ministerio del Interior; pago de pasajes, combustibles, lubricantes, reparación de vehículos, etc)................................. 294.800 ------- Total 1.104.800 C) Compensaciones (Para el personal técnico y administrativo del Ministerio de Agricultura y Pesca, para crítica y codificación de formularios, confección de cuadros y preparación de la publicación del Censo)............................... Total 720.000 D) Computación Preparación y prueba de Programas............. 550.000 Procesamiento................................. 278.000 ------- Total 828.000 --------- Total ejercicio 1980 3:306.100 --------- EJERCICIO 1981 A) Computación Procesamiento................................. 1:500.000 --------- Total ejercicio 1981 1.500.000 --------- EJERCICIO 1982 A) Computación Procesamiento................................. 300.000 B) Publicación .................................. 190.000 ------- Total ejercicio 1982 490.000 -------

Artículo 9Artículo 9

Las obligaciones emergentes del presente decreto serán atendidas -en lo que corresponda- con los rubros correspondientes del Programa 3, Subprograma 3 del Inciso 7, de los respectivos ejercicios.

Artículo 10Artículo 10

Conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, refuérzanse los rubros 1 y 2 del Programa 3, Subprograma 3 del Inciso 7, en las respectivas sumas de N$ 2:557.300,00 (son nuevos pesos dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos) y N$ 118.000,00 (son nuevos pesos ciento dieciocho mil), para atender los gastos de funcionamiento que demande la realización del Censo General Agropecuario 1980.

Artículo 11Artículo 11

Asígnase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias un Fondo Permanente de N$ 300.000,00 (son nuevos pesos trescientos mil).

Artículo 12Artículo 12

Autorízase un cupo extraordinario de 10.000 (diez mil) litros de nafta común en el Programa 3, Subprograma 3 del Inciso 7, a los efectos de ser utilizado en el trabajo de campo del Censo General Agropecuario 1980.

Artículo 13Artículo 13

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar, mediante pedido de precios o adquisición directa, la impresión de formularios, cartillas de instrucciones y planillas de supervisión. Las gestiones correspondientes estarán a cargo de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias.

Artículo 14Artículo 14

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.

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