Autorízase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio de la Subdirección
de Estadísticas Agropecuarias, a levantar -durante el año 1980- el Censo
General Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 2 de la ley 4.294, de fecha 7 de enero de 1913 y el artículo 1
del decreto 228/978, de fecha 26 de abril de 1978. (*)
El Ministerio del Interior prestará su colaboración al de Agricultura y
Pesca, a los efectos dispuestos en el artículo 1 del presente decreto.
(*)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las
oficinas y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, prestarán a las
autoridades del Censo la colaboración que le fuera requerida.
Los elementos de transporte de que dispone el Ministerio de Agricultura
y Pesca quedarán afectados a las tareas inherentes al levantamiento del
Censo General Agropecuario, durante el período en que éste se realice,
salvo en los casos de excepción que determine en oportunidad dicha
Secretaría de Estado.
De acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la ley 4.294, de 7
de enero de 1913, los productores del país, ya sean personas físicas o
jurídicas, quedan obligados, en todos los casos, a proporcionar los datos
que se solicitan en el formulario censal, base de la información del
Censo, lo que se reputará como carga pública, no pudiendo por tanto
negarse las informaciones solicitadas. (*)
Los datos que los habitantes de la República suministren, conforme al
artículo anterior del presente decreto, serán estrictamente reservados,
quedando, en consecuencia, absolutamente prohibido divulgarlos en forma
alguna.
Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos, elaborados por la
técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos
personales e individuales.
Las autoridades censales, directamente responsables quedan facultadas
para reclamar de los Jueces de Paz, en lo territorios respectivos, la
aplicación de las penas que prescriben las disposiciones legales, a toda
persona que, durante la realización del Censo rehusare dar datos o los
diere tales, que configuren tergiversaciones o falseamiento de los mismos.
La aplicación de las penas correspondientes se extenderá a los
funcionarios censales que, haciendo uso indebido de los datos recogidos,
incurrieren en infidencias, tergiversación o uso particular de esos datos
obtenidos como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Apruébase el Plan de Gastos propuesto por la Subdirección de
Estadísticas Agropecuarias de la Dirección de Investigaciones Económicas
Agropecuarias por un monto de N$ 5:296.100,00 (son nuevos pesos cinco
millones doscientos noventa y seis mil cien) para los ejercicio 1980, 1981
y 1982 de acuerdo al siguiente detalle:
EJERCICIO 1980
N$
--
A) Costos de Preparación
Impresión de formularios, cartillas,
instrucciones, etc.............................. 517.000
Propaganda...................................... 135.000
Gastos menores.................................. 1.300
-------
Total 653.300
B) Costos de Trabajo de Campo
Compensaciones y viáticos (Técnicos y
administrativos del Ministerio de Agricultura y
Pesca y personal del Ministerio del Interior) 810.000
Locomoción (para técnicos y administrativos del
Ministerio de Agricultura y Pesca y funcionarios
del Ministerio del Interior; pago de pasajes,
combustibles, lubricantes, reparación de
vehículos, etc)................................. 294.800
-------
Total 1.104.800
C) Compensaciones
(Para el personal técnico y administrativo del
Ministerio de Agricultura y Pesca, para crítica
y codificación de formularios, confección de
cuadros y preparación de la publicación del
Censo)............................... Total 720.000
D) Computación
Preparación y prueba de Programas............. 550.000
Procesamiento................................. 278.000
-------
Total 828.000
---------
Total ejercicio 1980 3:306.100
---------
EJERCICIO 1981
A) Computación
Procesamiento................................. 1:500.000
---------
Total ejercicio 1981 1.500.000
---------
EJERCICIO 1982
A) Computación
Procesamiento................................. 300.000
B) Publicación .................................. 190.000
-------
Total ejercicio 1982 490.000
-------
Las obligaciones emergentes del presente decreto serán atendidas -en lo
que corresponda- con los rubros correspondientes del Programa 3,
Subprograma 3 del Inciso 7, de los respectivos ejercicios.
Artículo 10 — Artículo 10
Conforme lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de
enero de 1978, refuérzanse los rubros 1 y 2 del Programa 3, Subprograma 3
del Inciso 7, en las respectivas sumas de N$ 2:557.300,00 (son nuevos
pesos dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos) y N$
118.000,00 (son nuevos pesos ciento dieciocho mil), para atender los
gastos de funcionamiento que demande la realización del Censo General
Agropecuario 1980.
Artículo 11 — Artículo 11
Asígnase a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias un
Fondo Permanente de N$ 300.000,00 (son nuevos pesos trescientos mil).
Artículo 12 — Artículo 12
Autorízase un cupo extraordinario de 10.000 (diez mil) litros de nafta
común en el Programa 3, Subprograma 3 del Inciso 7, a los efectos de ser
utilizado en el trabajo de campo del Censo General Agropecuario 1980.
Artículo 13 — Artículo 13
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para concertar,
mediante pedido de precios o adquisición directa, la impresión de
formularios, cartillas de instrucciones y planillas de supervisión.
Las gestiones correspondientes estarán a cargo de la Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias.
Artículo 14 — Artículo 14
Dese cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 15 — Artículo 15
Comuníquese, etc.