Los Servicios Fitosanitarios de Importación y Exportación, dependientes
de la Dirección General de Servicios Agronómicos, realizarán la
prestación de sus servicios en los distintos puertos y aeropuertos del
país, en turnos de seis horas cada uno, que se ajustarán al siguiente
horario:
TURNO I: De 7 a 13 horas.
TURNO II: De 13 a 19 horas.
TURNO III: De 19 a 1 horas.
TURNO IV: De 1 a 7 horas.
A los efectos del presente reglamento, se entenderá por turnos diurnos
los dos primeros y por turnos nocturnos, los dos restantes.
En los días hábiles, los turnos ordinarios de funcionamiento serán los
indicados en los apartados I) y II) del artículo anterior.
No obstante, a expresa solicitud de los usuarios, los Servicios
Fitosanitarios podrán habilitar en forma extraordinaria los restantes
turnos en días hábiles y hasta todos en días inhábiles.
Cuando las tareas inspectivas efectuadas en turnos ordinarios o
extraordinarios, requieran para su complementación o terminación hasta una
hora más de trabajo efectivo, no será necesaria la habilitación de un
nuevo turno.
Los servicios que los funcionarios realicen en los turnos
extraordinarios de habilitación, se retribuirán con un incremento de un
100% (cien por ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora.
A ese efecto, las fracciones menores de 30 minutos se computarán como
media hora y las mayores como una hora.
La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada
al cumplimiento efectivo del horario y será la máxima a que tendrá
derecho al funcionario por tales tareas extraordinarias.
El importe a que asciendan los servicios antes referidos, será de
cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de los turnos
extraordinarios. Cuando éstos sean varios, el importe total será
satisfecho, por partes iguales entre ellos.
Cuando la labor inspectiva quede cumplida antes de finalizar el turno
habilitado extraordinariamente y se den por concluidas las tareas, el
importe correspondiente se liquidará en forma proporcional al horario
cumplido. A tales efectos, las fracciones menores de 30 minutos se
computarán como media hora y las mayores como una hora.
Los importes correspondientes se depositarán en la cuenta a que se
refiere el artículo 2.o del decreto 913/975, de 27 de noviembre de 1975.
Es de estricta responsabilidad del Jefe del Servicio determinar qué
funcionarios intervendrán en cada turno (incluidos los extraordinarios)
así como disponer la rotación de los mismos, cuando hubiere lugar.
Mensualmente, los Servicios Fitosanitarios de Importación y
Exportación, remitirán a la Dirección de Sanidad Vegetal, un detalle
diario de los Servicios cumplidos en turnos habilitados
extraordinariamente, en el que se establecerá:
a) Horario del o los Servicios Extraordinarios prestados;
b) Indicación de los funcionarios intervinientes;
c) Labores cumplidas por cada uno de los funcionarios;
d) Indicación de los usuarios del Servicio;
e) Vapores atendidos; y
f) Tipo de mercadería y volumen de la misma.
La Dirección de Sanidad Vegetal, por intermedio de la Dirección General
de los Servicios Agronómicos comunicará mensualmente a la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la
relación de los servicios extraordinarios cumplidos, a los fines que
corresponda.
Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
noviembre de 1961, y el decreto 913/975, de 27 de noviembre de 1975.
Comuníquese, etc.-