Decreto351-1978·1978

Reglamentación de la prestación de los servicios de contralor fitosanitarios de importación y exportación cumplidos por la Dirección General de los Servicios Agronómicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de junio de 1978

Fecha de publicación

5 de julio de 1978

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los Servicios Fitosanitarios de Importación y Exportación, dependientes de la Dirección General de Servicios Agronómicos, realizarán la prestación de sus servicios en los distintos puertos y aeropuertos del país, en turnos de seis horas cada uno, que se ajustarán al siguiente horario: TURNO I: De 7 a 13 horas. TURNO II: De 13 a 19 horas. TURNO III: De 19 a 1 horas. TURNO IV: De 1 a 7 horas. A los efectos del presente reglamento, se entenderá por turnos diurnos los dos primeros y por turnos nocturnos, los dos restantes.

Artículo 2Artículo 2

En los días hábiles, los turnos ordinarios de funcionamiento serán los indicados en los apartados I) y II) del artículo anterior. No obstante, a expresa solicitud de los usuarios, los Servicios Fitosanitarios podrán habilitar en forma extraordinaria los restantes turnos en días hábiles y hasta todos en días inhábiles. Cuando las tareas inspectivas efectuadas en turnos ordinarios o extraordinarios, requieran para su complementación o terminación hasta una hora más de trabajo efectivo, no será necesaria la habilitación de un nuevo turno.

Artículo 3Artículo 3

Los servicios que los funcionarios realicen en los turnos extraordinarios de habilitación, se retribuirán con un incremento de un 100% (cien por ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora. A ese efecto, las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora. La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada al cumplimiento efectivo del horario y será la máxima a que tendrá derecho al funcionario por tales tareas extraordinarias.

Artículo 4Artículo 4

El importe a que asciendan los servicios antes referidos, será de cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de los turnos extraordinarios. Cuando éstos sean varios, el importe total será satisfecho, por partes iguales entre ellos. Cuando la labor inspectiva quede cumplida antes de finalizar el turno habilitado extraordinariamente y se den por concluidas las tareas, el importe correspondiente se liquidará en forma proporcional al horario cumplido. A tales efectos, las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora. Los importes correspondientes se depositarán en la cuenta a que se refiere el artículo 2.o del decreto 913/975, de 27 de noviembre de 1975.

Artículo 5Artículo 5

Es de estricta responsabilidad del Jefe del Servicio determinar qué funcionarios intervendrán en cada turno (incluidos los extraordinarios) así como disponer la rotación de los mismos, cuando hubiere lugar.

Artículo 6Artículo 6

Mensualmente, los Servicios Fitosanitarios de Importación y Exportación, remitirán a la Dirección de Sanidad Vegetal, un detalle diario de los Servicios cumplidos en turnos habilitados extraordinariamente, en el que se establecerá: a) Horario del o los Servicios Extraordinarios prestados; b) Indicación de los funcionarios intervinientes; c) Labores cumplidas por cada uno de los funcionarios; d) Indicación de los usuarios del Servicio; e) Vapores atendidos; y f) Tipo de mercadería y volumen de la misma.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección de Sanidad Vegetal, por intermedio de la Dirección General de los Servicios Agronómicos comunicará mensualmente a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la relación de los servicios extraordinarios cumplidos, a los fines que corresponda.

Artículo 8Artículo 8

Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de 1961, y el decreto 913/975, de 27 de noviembre de 1975.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.-

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