Fíjase en la suma de N$ 1.479:421.740.00 (nuevos pesos mil
cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil
setecientos cuarenta) el presupuesto de la Dirección General de la
Seguridad Social a regir desde el 1º de enero de 1984, el que se integra
con las partidas siguientes:
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Serv.
Personales 859:511.614
0.1.1.311 Sueldos básicos de
cargos escalafón civil 1:688.326
0.1.1.312 Incremento por mayor
horario permanente 27:100.640
0.1.1.315 Dif. por subrogac. 701.084
0.1.9.311 Sueldo anual
complementario civil 60:739.110
0.2.1.321 Sueldos básicos asimilados
al escalafón civil 41:484.213
0.2.1.322 Incremento mayor
horar. permanente 3:811.360
0.2.9.321 Sueldo anual
compl. civil 4:309.572
0.5.0 Honorarios 2:941.129
0.6.1.301 Por trabajo en horas
extras 54:322.464
0.6.1.303 Por prima a la eficiencia 7:084.009
0.6.1.304 Por funciones dist. a
las del cargo 7:132.888
0.6.1.309 Por compens. congeladas 426.026
0.6.2.301 Por gastos de
Representac. 154.143
0.7.7 Quebrantos de caja 5:164.700
0.8.1 Adelanto a cuenta
cargos escalafón civil 48:600.000
0.8.2 Adelanto a cuenta
cargos asimilados
escalafón civil 3:852.000
1 Cargas Legales sobre
Serv. Pers. 136:224.926
1.1.1 Ap. patronal al
sist. de Seg. Soc.
sobre retribuciones 127:710.868
1.2.3 Aporte Patronal al
F.N.V. 8:514.058
2 Materiales y Suministros 162:613.200
3 Servicios No personales 187:980.300
7 Subsidios y Otras
Transf. 32:217.600
7.4 Transferencias a Inst.
sin fines de lucro 7:771.447
7.5.1 Prima por matrimonio 48.997
7.5.3 Prima por nacimiento 88.439
7.5.4 Prestaciones por hijos 12:585.600
7.5.9.1 Otras Transf. a Un.
Fam. por Personal en
act. 4:800.000
7.5.9.2 Otros 6:502.080
7.8.1 Transf. al exterior
Org. Int. 81.672
7.9.2 Tributos municipales 339.365
8 Servicios de deuda y
Anticipos 161.100
9 Asignaciones globales 1:313.000
Total Programas Operativos 1:380:021.740
PROGRAMAS DE INVERSION
Rubro Denominación N$ N$
4 Máquinas, equipos y
mobiliario nuevos 85:540.000
6 Construcciones, mejoras
y reparaciones
extraordinarias 13:860.000
Total Programas de
Inversión 99:400.000
Total Presupuesto 1985 1:479.421.740
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" contienen los incrementos salariales autorizados hasta el mes de enero de 1984 inclusive.
Las planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.
La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación de este decreto.
Deróganse las normas presupuestales vigentes para el Organismo sustituyéndose por las que se establecen en los artículos siguientes.
Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social quedan agrupados en escalafonese únicos a través de los cuales harán la carrera administrativa.
Dichos escalafones son los siguientes:
Escalafón Técnico Profesional Clase A. (Código AaA) que comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a profesiones cuyo ejercicio está prohibido sin la posesión del título universitario correspondiente siempre que para obtener éste, sea necesario cursar los ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior.
Escalafón Técnico Profesional Clase B. (Código AaB) que comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional en virtud de los cuales hayan obtenido títulos, certificados o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes.
Escalafón Administrativo, (Código Ab) que comprenderá a los funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas.
Escalafón Especializado, (Código Ac) que comprenderá los cargos que sólo pueden ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no incluidos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesaria determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC).
Escalafón de Servicios Auxiliares (Código Ad) que comprende a los cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y similares.
La Dirección General de la Seguridad Social podrá disponer la posibilidad de opción de sus funcionarios a diferente escalafón del que revistan siempre que se cumplan con los requisitos del nuevo escalafón y sea de interés de la administración.
En caso de que el funcionario deba pasar a ocupar un cargo de menor grado se le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración.
Historia de este artículo (1)
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|
| 8 de abril de 1986 | Ley 15809 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo 5º quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de remuneraciones, de los grados 1 a 22.
La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de 1985 es la siguiente:
Grado 1 - N$ 3.488
Grado 2 - N$ 4.069
Grado 3 - N$ 4.553
Grado 4 - N$ 4.748
Grado 5 - N$ 5.232
Grado 6 - N$ 5.425
Grado 7 - N$ 5.813
Grado 8 - N$ 6.296
Grado 9 - N$ 6.975
Grado 10 - N$ 7.848
Grado 11 - N$ 8.234
Grado 12 - N$ 9.785
Grado 13 - N$ 10.461
Grado 14 - N$ 10.851
Grado 15 - N$ 11.721
Grado 16 - N$ 12.788
Grado 17 - N$ 14.143
Grado 18 - N$ 15.210
Grado 19 - N$ 16.275
Grado 20 - N$ 17.825
Grado 21 - N$ 20.634
Grado 22 - N$ 22.766
Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y de los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los desempeña.
Los funcionarios de los escalafones técnico-profesional código AaA, grados 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho horario.
Son de dedicación especial los cargos del grado 15 y superiores del Escalafón Ab, los cargos del Grado 22, Gerente de División Técnica, Grado 20 del Escalafón AaA; el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, Grado 17 del Escalafón AaB, Gerente de División de Computación y Gerente de Unidad de Computación, Grado 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de Departamento, Grado 17 del Escalafón Ac; y los cargos de Intendente General e Intendente, Grado 17 y 12 del Escalafón Ad.
Artículo 10 — Artículo 10
El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de sus superiores, aún fuera del horario establecido para el cumplimiento de las funciones correspondientes.
Este régimen será incompatible con el régimen de horas extras.
Artículo 11 — Artículo 11
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a cargo de la Dirección.
El número total de funcionarios incluidos en este régimen no podrá superar el existente al 20 de mayo de 1982.
Artículo 12 — Artículo 12
La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.
Artículo 13 — Artículo 13
Las dotaciones de los renglones del Rubro 0 se incrementarán en el mismo porcentaje que la remuneración de los servicios personales en cada oportunidad que el aumento se produzca.
Artículo 14 — Artículo 14
Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos suprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración.
Artículo 15 — Artículo 15
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a los funcionarios de computación de los grados 17, 18 y 20 del Escalafón AcC, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su cargo y el grado inmediato superior.
Artículo 16 — Artículo 16
Cuando un funcionario del Escalafón Administrativo desempeñe funciones propias de computación superiores a su grado percibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un máximo de tres grados.
Artículo 17 — Artículo 17
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a conceder a aquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto al de su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Dirección. En caso de que dicha Dirección no posea inmuebles, la misma se hará cargo del arrendamiento de la vivienda, por un monto que no podrá ser superior a 26 Unidades Reajustables mensuales.
La Dirección General de la Seguridad Social reglamentará la aplicación de esta compensación, no pudiendo exceder la erogación mensual por este concepto la suma de 2.600 Unidades Reajustables.
Artículo 18 — Artículo 18
La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal de enfermería que desempeña funciones en las Unidades Sanatoriales del Area de la Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.
Artículo 19 — Artículo 19
Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Sicólogo y Procurador del grado 14 del escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I (grado 12) del mismo escalafón.
Artículo 20 — Artículo 20
Los cargos de Ayudante de Clínica (grado 7) del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (grado 7) del mismo escalafón.
Artículo 21 — Artículo 21
Los primeros 2 cargos de Gerente de Departamento Computación, grado 17 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en 1 cargo de Analista Programador, grado 17 del escalafón AaB.
Los 4 cargos restantes de Gerente de Departamento Computación, grado 17 del escalafón Ac y 1 cargo de Técnico en Computación, grado 16 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Analistas Programadores, grado 16 del escalafón AaB.
Artículo 22 — Artículo 22
1 cargo de Gerente de División Computación, grado 20 del escalafón Ac, se transformará al vacar en 1 cargo de Supervisor Técnico General (Ingeniero de Sistemas, grado 21 del escalafón AaA).
Artículo 23 — Artículo 23
Los 3 cargos de Gerente de Unidad Computación, grado 18 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en 3 cargos de Técnico II (Ingeniero de Sistemas) grado 18 del escalafón AaA.
Artículo 24 — Artículo 24
Los primeros 40 cargos de Auxiliar de Servicio II, grado 5 del escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, grado 1 del escalafón Ad.
Los primeros 84 cargos de Auxiliares de Servicio III, grado 4 del escalafón Ad, se transformarán en 45 cargos de Auxiliar de Servicio IV, grado 3 del escalafón Ad y 39 cargos de Auxiliar de Servicio V, grado 1 del escalafón Ad.
Artículo 25 — Artículo 25
Los cargos de Agente de la Seguridad Social, grado 17 del escalafón Ab, se suprimirán al vacar.
Artículo 26 — Artículo 26
Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), grado 9 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, grado 12 del escalafón AaB.
Artículo 27 — Artículo 27
Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero serán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados de 15 al 18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su cargo hasta el sueldo del grado 19.
Artículo 28 — Artículo 28
Los cargos de Jefe de 2da., grado 12 del escalafón Ab, se suprimirán de la siguiente manera: 1 cargo cada 2 vacantes hasta su total eliminación.
Artículo 29 — Artículo 29
El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría Económica y Actuarial, grado 22 del escalafón Ab, se suprimirá al vacar.
Artículo 30 — Artículo 30
Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social a designar por selección dentro de los grados 12 y 15 del escalafón Ab, a los funcionarios que ocuparán los cargos de Gerente de Departamento Interior en las capitales departamentales del Interior del país, en Pando y en Rosario.
Artículo 31 — Artículo 31
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar contratos de arrendamiento de servicios con técnicos especializados, de acuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no podrá superar las 15 (quince) horas semanales.
Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo trabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas diarias de trabajo.
Artículo 32 — Artículo 32
Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio y asignación familiar de acuerdo a los montos y condiciones establecidas para los demás funcionarios de la Administración Central.
Artículo 33 — Artículo 33
Serán aplicables a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social las normas establecidas para la Administración Central en materia de quebranto de caja, horas extras, viáticos, aguinaldo y subrogación.
Artículo 34 — Artículo 34
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a presupuestar al personal contratado en los escalafones y grados que revistan. En caso de producirse alguna diferencia que perjudique al funcionario se le otorgará una compensación que la cubra hasta que por regularización o ascenso llegue a la remuneración del cargo presupuestado.
El Renglón 021 "Personal Contratado" deberá reducirse en el monto equivalente al costo de personal contratado que pasa al régimen de presupuestado.
Historia de este artículo (1)
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|
| 8 de abril de 1986 | Ley 15809 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
Artículo 35 — Artículo 35
La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar transposiciones entre los rubros del programa de Administración General dando cuenta al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicable lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 14.867 con las modificaciones del artículo 105 de la ley 15.167.
Artículo 36 — Artículo 36
La Dirección General de Seguridad Social está facultada a incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en la medida en que sea necesario para atender la correcta aplicación de las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 37 — Artículo 37
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del 4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluídos los rubros de Inversiones, para ser utilizados en el refuerzo de los rubros de Gastos en los Programas de Funcionamiento.
En ningún caso, podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personales y siempre se tendrán en cuenta el límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.
Artículo 38 — Artículo 38
Los costos del programa Area de la Salud y del Subprograma Centro Educativo se consideran prestaciones, a lo fines del artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.
Artículo 39 — Artículo 39
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la aplicación del presente Presupuesto, incluso en relación a errores u omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los escalafones, dando cuenta al Poder Ejecutivo.
Artículo 40 — Artículo 40
Mientras no se aprueben los Presupuestos siguientes, la Dirección General de la Seguridad Social continuará aplicando las normas del presente decreto.
Artículo 41 — Artículo 41
Comuníquese, publíquese, etc.-