Decreto356-1984·1984

Aprobación del Presupuesto operativo de la DGSS. Ejercicio 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de agosto de 1984

Fecha de publicación

3 de octubre de 1984

Artículos (41)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 1.479:421.740.00 (nuevos pesos mil cuatrocientos setenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta) el presupuesto de la Dirección General de la Seguridad Social a regir desde el 1º de enero de 1984, el que se integra con las partidas siguientes: Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Serv. Personales 859:511.614 0.1.1.311 Sueldos básicos de cargos escalafón civil 1:688.326 0.1.1.312 Incremento por mayor horario permanente 27:100.640 0.1.1.315 Dif. por subrogac. 701.084 0.1.9.311 Sueldo anual complementario civil 60:739.110 0.2.1.321 Sueldos básicos asimilados al escalafón civil 41:484.213 0.2.1.322 Incremento mayor horar. permanente 3:811.360 0.2.9.321 Sueldo anual compl. civil 4:309.572 0.5.0 Honorarios 2:941.129 0.6.1.301 Por trabajo en horas extras 54:322.464 0.6.1.303 Por prima a la eficiencia 7:084.009 0.6.1.304 Por funciones dist. a las del cargo 7:132.888 0.6.1.309 Por compens. congeladas 426.026 0.6.2.301 Por gastos de Representac. 154.143 0.7.7 Quebrantos de caja 5:164.700 0.8.1 Adelanto a cuenta cargos escalafón civil 48:600.000 0.8.2 Adelanto a cuenta cargos asimilados escalafón civil 3:852.000 1 Cargas Legales sobre Serv. Pers. 136:224.926 1.1.1 Ap. patronal al sist. de Seg. Soc. sobre retribuciones 127:710.868 1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 8:514.058 2 Materiales y Suministros 162:613.200 3 Servicios No personales 187:980.300 7 Subsidios y Otras Transf. 32:217.600 7.4 Transferencias a Inst. sin fines de lucro 7:771.447 7.5.1 Prima por matrimonio 48.997 7.5.3 Prima por nacimiento 88.439 7.5.4 Prestaciones por hijos 12:585.600 7.5.9.1 Otras Transf. a Un. Fam. por Personal en act. 4:800.000 7.5.9.2 Otros 6:502.080 7.8.1 Transf. al exterior Org. Int. 81.672 7.9.2 Tributos municipales 339.365 8 Servicios de deuda y Anticipos 161.100 9 Asignaciones globales 1:313.000 Total Programas Operativos 1:380:021.740 PROGRAMAS DE INVERSION Rubro Denominación N$ N$ 4 Máquinas, equipos y mobiliario nuevos 85:540.000 6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias 13:860.000 Total Programas de Inversión 99:400.000 Total Presupuesto 1985 1:479.421.740 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" contienen los incrementos salariales autorizados hasta el mes de enero de 1984 inclusive. Las planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse las normas presupuestales vigentes para el Organismo sustituyéndose por las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 4Artículo 4

Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social quedan agrupados en escalafonese únicos a través de los cuales harán la carrera administrativa.

Artículo 5Artículo 5

Dichos escalafones son los siguientes: Escalafón Técnico Profesional Clase A. (Código AaA) que comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a profesiones cuyo ejercicio está prohibido sin la posesión del título universitario correspondiente siempre que para obtener éste, sea necesario cursar los ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior. Escalafón Técnico Profesional Clase B. (Código AaB) que comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional en virtud de los cuales hayan obtenido títulos, certificados o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes. Escalafón Administrativo, (Código Ab) que comprenderá a los funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas. Escalafón Especializado, (Código Ac) que comprenderá los cargos que sólo pueden ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no incluidos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesaria determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC). Escalafón de Servicios Auxiliares (Código Ad) que comprende a los cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y similares. La Dirección General de la Seguridad Social podrá disponer la posibilidad de opción de sus funcionarios a diferente escalafón del que revistan siempre que se cumplan con los requisitos del nuevo escalafón y sea de interés de la administración. En caso de que el funcionario deba pasar a ocupar un cargo de menor grado se le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
8 de abril de 1986Ley 15809Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 6Artículo 6

Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo 5º quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de remuneraciones, de los grados 1 a 22.

Artículo 7Artículo 7

La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de 1985 es la siguiente: Grado 1 - N$ 3.488 Grado 2 - N$ 4.069 Grado 3 - N$ 4.553 Grado 4 - N$ 4.748 Grado 5 - N$ 5.232 Grado 6 - N$ 5.425 Grado 7 - N$ 5.813 Grado 8 - N$ 6.296 Grado 9 - N$ 6.975 Grado 10 - N$ 7.848 Grado 11 - N$ 8.234 Grado 12 - N$ 9.785 Grado 13 - N$ 10.461 Grado 14 - N$ 10.851 Grado 15 - N$ 11.721 Grado 16 - N$ 12.788 Grado 17 - N$ 14.143 Grado 18 - N$ 15.210 Grado 19 - N$ 16.275 Grado 20 - N$ 17.825 Grado 21 - N$ 20.634 Grado 22 - N$ 22.766 Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y de los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los desempeña.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios de los escalafones técnico-profesional código AaA, grados 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la Seguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince horas semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho horario.

Artículo 9Artículo 9

Son de dedicación especial los cargos del grado 15 y superiores del Escalafón Ab, los cargos del Grado 22, Gerente de División Técnica, Grado 20 del Escalafón AaA; el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, Grado 17 del Escalafón AaB, Gerente de División de Computación y Gerente de Unidad de Computación, Grado 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de Departamento, Grado 17 del Escalafón Ac; y los cargos de Intendente General e Intendente, Grado 17 y 12 del Escalafón Ad.

Artículo 10Artículo 10

El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de sus superiores, aún fuera del horario establecido para el cumplimiento de las funciones correspondientes. Este régimen será incompatible con el régimen de horas extras.

Artículo 11Artículo 11

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a cargo de la Dirección. El número total de funcionarios incluidos en este régimen no podrá superar el existente al 20 de mayo de 1982.

Artículo 12Artículo 12

La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable. En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.

Artículo 13Artículo 13

Las dotaciones de los renglones del Rubro 0 se incrementarán en el mismo porcentaje que la remuneración de los servicios personales en cada oportunidad que el aumento se produzca.

Artículo 14Artículo 14

Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos suprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración.

Artículo 15Artículo 15

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a los funcionarios de computación de los grados 17, 18 y 20 del Escalafón AcC, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su cargo y el grado inmediato superior.

Artículo 16Artículo 16

Cuando un funcionario del Escalafón Administrativo desempeñe funciones propias de computación superiores a su grado percibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un máximo de tres grados.

Artículo 17Artículo 17

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a conceder a aquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les exija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto al de su residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente en la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Dirección. En caso de que dicha Dirección no posea inmuebles, la misma se hará cargo del arrendamiento de la vivienda, por un monto que no podrá ser superior a 26 Unidades Reajustables mensuales. La Dirección General de la Seguridad Social reglamentará la aplicación de esta compensación, no pudiendo exceder la erogación mensual por este concepto la suma de 2.600 Unidades Reajustables.

Artículo 18Artículo 18

La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal de enfermería que desempeña funciones en las Unidades Sanatoriales del Area de la Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal.

Artículo 19Artículo 19

Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Sicólogo y Procurador del grado 14 del escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I (grado 12) del mismo escalafón.

Artículo 20Artículo 20

Los cargos de Ayudante de Clínica (grado 7) del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (grado 7) del mismo escalafón.

Artículo 21Artículo 21

Los primeros 2 cargos de Gerente de Departamento Computación, grado 17 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en 1 cargo de Analista Programador, grado 17 del escalafón AaB. Los 4 cargos restantes de Gerente de Departamento Computación, grado 17 del escalafón Ac y 1 cargo de Técnico en Computación, grado 16 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Analistas Programadores, grado 16 del escalafón AaB.

Artículo 22Artículo 22

1 cargo de Gerente de División Computación, grado 20 del escalafón Ac, se transformará al vacar en 1 cargo de Supervisor Técnico General (Ingeniero de Sistemas, grado 21 del escalafón AaA).

Artículo 23Artículo 23

Los 3 cargos de Gerente de Unidad Computación, grado 18 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en 3 cargos de Técnico II (Ingeniero de Sistemas) grado 18 del escalafón AaA.

Artículo 24Artículo 24

Los primeros 40 cargos de Auxiliar de Servicio II, grado 5 del escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, grado 1 del escalafón Ad. Los primeros 84 cargos de Auxiliares de Servicio III, grado 4 del escalafón Ad, se transformarán en 45 cargos de Auxiliar de Servicio IV, grado 3 del escalafón Ad y 39 cargos de Auxiliar de Servicio V, grado 1 del escalafón Ad.

Artículo 25Artículo 25

Los cargos de Agente de la Seguridad Social, grado 17 del escalafón Ab, se suprimirán al vacar.

Artículo 26Artículo 26

Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), grado 9 del escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, grado 12 del escalafón AaB.

Artículo 27Artículo 27

Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero serán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados de 15 al 18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su cargo hasta el sueldo del grado 19.

Artículo 28Artículo 28

Los cargos de Jefe de 2da., grado 12 del escalafón Ab, se suprimirán de la siguiente manera: 1 cargo cada 2 vacantes hasta su total eliminación.

Artículo 29Artículo 29

El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría Económica y Actuarial, grado 22 del escalafón Ab, se suprimirá al vacar.

Artículo 30Artículo 30

Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social a designar por selección dentro de los grados 12 y 15 del escalafón Ab, a los funcionarios que ocuparán los cargos de Gerente de Departamento Interior en las capitales departamentales del Interior del país, en Pando y en Rosario.

Artículo 31Artículo 31

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar contratos de arrendamiento de servicios con técnicos especializados, de acuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no podrá superar las 15 (quince) horas semanales. Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo trabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas diarias de trabajo.

Artículo 32Artículo 32

Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio y asignación familiar de acuerdo a los montos y condiciones establecidas para los demás funcionarios de la Administración Central.

Artículo 33Artículo 33

Serán aplicables a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social las normas establecidas para la Administración Central en materia de quebranto de caja, horas extras, viáticos, aguinaldo y subrogación.

Artículo 34Artículo 34

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a presupuestar al personal contratado en los escalafones y grados que revistan. En caso de producirse alguna diferencia que perjudique al funcionario se le otorgará una compensación que la cubra hasta que por regularización o ascenso llegue a la remuneración del cargo presupuestado. El Renglón 021 "Personal Contratado" deberá reducirse en el monto equivalente al costo de personal contratado que pasa al régimen de presupuestado.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
8 de abril de 1986Ley 15809Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 35Artículo 35

La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar transposiciones entre los rubros del programa de Administración General dando cuenta al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicable lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 14.867 con las modificaciones del artículo 105 de la ley 15.167.

Artículo 36Artículo 36

La Dirección General de Seguridad Social está facultada a incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en la medida en que sea necesario para atender la correcta aplicación de las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 37Artículo 37

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del 4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluídos los rubros de Inversiones, para ser utilizados en el refuerzo de los rubros de Gastos en los Programas de Funcionamiento. En ningún caso, podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personales y siempre se tendrán en cuenta el límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 38Artículo 38

Los costos del programa Area de la Salud y del Subprograma Centro Educativo se consideran prestaciones, a lo fines del artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 39Artículo 39

Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la aplicación del presente Presupuesto, incluso en relación a errores u omisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los escalafones, dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 40Artículo 40

Mientras no se aprueben los Presupuestos siguientes, la Dirección General de la Seguridad Social continuará aplicando las normas del presente decreto.

Artículo 41Artículo 41

Comuníquese, publíquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por