Decreto361-1979·1979

Autorización al centro de investigaciones agrícolas "Alberto boerges" para proceder a la compra directa de semillas certificadas de alta calidad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de junio de 1979

Fecha de publicación

17 de julio de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder a la adquisición en forma directa y posterior pago, de semilla "Registrada" de trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass, conforme a los convenios suscriptos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Trigo: Base, precio oficial para mes de pago, más una bonificación del 35 % sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento y en las condiciones establecidas en el decreto 752/978, de 27 de diciembre de 1978. Lino: Base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1979, más una bonificación del 40 % sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Arroz: Base precio arroz cáscara establecido para tipos de arroces industriales, fijados por convenio entre la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra 1979, más una bonificación de un 30 % sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Trébol Rojo: Precio resultante de considerar un 20 % menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". Rye-grass: Precio resultante de considerar un 20 % menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para concertar, con el Banco de la República Oriental del Uruguay, la habilitación de un crédito por hasta la suma de N$ 1:350.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos cincuenta mil), en la forma y condiciones que acordarán ambos organismos. Dicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que adquiera el Centro de investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" en función de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", oportunamente, dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra y venta que fije a las semillas a que se refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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