Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder a la adquisición en forma directa y posterior pago, de semilla "Registrada" de trigo, lino, arroz, trébol rojo y rye-grass, conforme a los convenios suscriptos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Trigo: Base, precio oficial para mes de pago, más una bonificación del 35 % sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento y en las condiciones establecidas en el decreto 752/978, de 27 de diciembre de 1978. Lino: Base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1979, más una bonificación del 40 % sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Arroz: Base precio arroz cáscara establecido para tipos de arroces industriales, fijados por convenio entre la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra 1979, más una bonificación de un 30 % sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Trébol Rojo: Precio resultante de considerar un 20 % menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". Rye-grass: Precio resultante de considerar un 20 % menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". (*)