Decreto375-1970·1970

Politica sanitaria. Transporte internacional de pasajeros. Sanciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 1970

Fecha de publicación

10 de agosto de 1970

Texto

Establécese que lo recaudado por la aplicación de sanciones a las empresas de transporte internacional que no cumplan con exigir el certificado de vacunación antivariólica a los pasajeros que entren al país, deberá verterse en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay que se determinan.

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