Decreto386-1984·1984

Aprobación del acuerdo agropecuario suscrito entre argentina y Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1984

Fecha de publicación

13 de noviembre de 1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario celebrado con fecha 14 de mayo de 1984 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina con base en las normas del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio cuyo texto, como Anexo, forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de los productos incluídos en el Anexo II del Acuerdo a que refiere el artículo anterior, originarios y procedentes de la República Argentina, ingresarán al territorio nacional libre de gravámenes a la importación, incluso del recargo mínimo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Para gozar de la liberación a que refiere el artículo anterior, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas por el Régimen de Origen que constan en el Capítulo IV y en el Anexo III del Acuerdo correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas, exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

Las importaciones que se efectuaren al amparo del Acuerdo quedan sujetas a las condiciones sanitarias y de control vigentes.

Artículo 5Artículo 5

El Instituto Nacional de Carnes ejercerá el control de las características técnico-comerciales de la carne porcina que se declare en las respectivas solicitudes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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