Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de derechos consulares y tasas portuarias la importación de tractores y maquinaria agrícola.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de enero de 1978
Fecha de publicación
2 de febrero de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de derechos consulares y tasas portuarias la importación de tractores y maquinaria agrícola.
Artículo 2 — Artículo 2
La exoneración dispuesta por este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.