Decreto39-1978·1978

Exoneración de derechos consulares y tasas portuarias para la importación de tracotores y maquinaria agrícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1978

Fecha de publicación

2 de febrero de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de derechos consulares y tasas portuarias la importación de tractores y maquinaria agrícola.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración dispuesta por este decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1978.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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