Decreto411-1980·1980

Fijación de las tarifas para los servicios fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de julio de 1980

Fecha de publicación

15 de agosto de 1980

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas para los Servicios Fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal, en las Aduanas del país: RUBRO 1 INSPECCION DE MERCADERIAS VEGETALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION A) Cereales en Grano. Derivados y Subproductos. Raciones. Henos y Forrajes. Alpiste, avena (natural o despuntada), arroz (integral o elaborado), cebada (natural, descarada o malteada), centeno, trigo, maíz, mijo, sorgos, granos aplastados o molidos, harinas cerealeras, gluten de trigo o maíz, afrechillo, afrecho, semitín, raciones balanceadas, henos de alfalfa, avena, mezclas o similares, pulpa de remolacha desecada y pelleteada, y demás similares: abonarán por tonelada o fracción .......................................... N$ 1.00 B) Industriales. Algodón, cáñamo, formio, lino, fibra, paja de escoba, piasava, ramio, sisal, yute, zacatón, y demás similares: abonarán por tonelada o fracción .......................................... N$ 5.00 C) Oleaginoso: Derivados y subproductos de los mismos. Girasol, lino, maní, soja, ricino, expellers o tortas oleaginosas molidas o pelleteadas (girasol, lino, maní soja) y demás similares: abonarán por tonelada o fracción: ........ N$ 1.00 D) Frutas y Hortalizas Frescas. Frutas y hortalizas frescas objeto de importación o exportación: abonarán por envase: De hasta 5 kg. brutos c/u ................................... N$ 0.20 De más de 5 kgs. brutos hasta 15 kgs. brutos cada uno ....... N$ 0.30 De más de 15 kgs. brutos c/u ................................ N$ 0.40 Ananás a granel o en cajones abonarán por unidad c/u .................................................. N$ 0.20 Bananas en cacho o en caja abonarán c/u ..................... N$ 1.00 Ajos, boniatos, cebollas, papas, zanahorias y demás similares con destino a consumo, abonarán por tonelada o fracción ..... N$ 2.00 E) Maderas en rolo o aserradas, parquets, corteza de alcornoque y demás similares abonarán por tonelada o fracción .......... N$ 10.00 F) Mercaderías Varias. Cacao (en grano o elaborado); cascarilla; Café (en grano o elaborado); Coco rallado;................................................ Especies (Ají seco o molido, anís estrellado, anís en grano, azafrán, canela, canelón, clavo de olor, hongos desecados, nuez moscada, orégano, pimienta en grano o molida, pimentón, tomillo, toronjil, y además similares); ............................... Frutas secas o sin cáscara (Avellanas, almendras, castañas de cajú, nueces y demás similares); ............................. Frutas desecadas (ciruelas, damascos, dátiles, duraznos, peras, manzanas, higos, uvas y demás similares) .................... Frutas o partes de las mismas confitadas; Granos o harinas de: arvejas, garbanzos, chícharos, habas, porotos, lentejas y demás similares; ........................ Hierbas o partes de vegetales para ser utilizadas en industrias varias (farmacéutica, licorería, perfumería, y demás similares; Lúpulo; ...................................................... Mandioca en gránulos (tapioca); harina de mandioca (fariña) Té; .......................................................... Yerba Mate (canchada o elaborada); ........................... Abonarán por tonelada o fracción ............................. N$ 9.00 Tabaco (natural) por tonelada o fracción ..................... N$ 25.00 Tabaco elaborado (cigarrillos, cigarros y similares) por cada 100 kgs. o fracción abonarán ................................. N$ 20.00 G) Reproducción. Plantación. I) Semillar: Cerealeras, Oleaginosas, Industriales, Forrajeras: Semillas de: alpiste, arroz, avena, cebada, centeno, trigo, maíz, mijo, sorgos, girasol, lino, maní, soja, ricino, algodón, remolacha azucarera, caña de azúcar "semilla", alfalfa, festuca, lotus, phalaris, remolacha forrajera, rye grass, tréboles, y demás similares abonarán por tonelada o fracción ................................................... N$ 2.00 II) Semillas y bulbos hortícolas. Semillas y plantas frutales. Semillas y bulbos hortícolas para multiplicación y semillas frutales abonarán, por cada cien kilogramos o fracción ....... N$ 5.00 Plantas frutales de almácigo, barbados, estacas, injertos portainjertos, abonarán por cada millar de plantas o fracción ..................................................... N$ 10.00 III) Semillas Florales, Bulbos. Plantas ornamentales: Por cada cien kgs. o fracción de semillas o bulbos florales, abonarán ..................................................... N$ 5.00 Plantas ornamentales de almácigos, estacas, injertos, portainjertos, abonarán por cada millar de plantas o fracción. N$ 10.00 IV) Por cada tonelada o fracción de "papa semilla", abonará .. N$ 2.00 H) Encomiendas. Postales. Cada encomienda postal (aérea, marítima, terrestre) que necesita obtener el correspondiente certificado fitosanitario abonará ...................................................... N$ 10.00 I) Desinfección de Plantas y Productos Vegetales. Todo producto vegetal o sus partes que, a juicio de la inspección fitosanitaria en las Aduanas, requiera previamente a la extensión del certificado fitosanitario respectivo, o deba ser sometido a desinfección a pedido de los interesados, se regirá por las siguientes tarifas: Cámara grande ................................................ N$ 40.00 Cámara mediana ............................................... N$ 30.00 Cámara chica ................................................. N$ 20.00 En todos los casos si el interesado no aporta el producto fumigante y el mismo es provisto por el servicio fitosanitario que realiza la fumigación será cobrado al interesado al precio del específico en plaza. Fíjase en N$ 25.00 el alquiler diario de las carpas desarmables para la fumigación. En las fumigaciones o inspecciones de mercaderías vegetales, ubicadas fuera del recinto portuario, los interesados abonarán, además de los gastos de locomoción generados, una tarifa de .. N$ 25.00 J) Observaciones. Los aceites de origen vegetal, vinos, cervezas, así como productos vegetales que habiendo sido industrializados no ofrezcan, a juicio de las autoridades de la Dirección de Sanidad Vegetal, peligro de ser portadores de plagas agrícolas (ejemplos aceitunas en salmuera, palmitos al natural, etc.) o que se importen o exporten en envases metálicos o de vidrio herméticamente cerrados, no serán objeto de inspección. En los casos que el interesado solicite certificado fitosanitario se verificará la naturaleza de la mercadería, no se extraerá muestra y se extenderá el certificado correspondiente, previo pago de la tarifa de gestión de acuerdo al artículo 2º del presente decreto. RUBRO 2 FERTILIZANTES. ESPECIFICOS Y DEMAS PRODUCTOS DE USO AGRICOLA. MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS AGRICOLAS A) Importación de fertilizantes, específicos y materias primas para su elaboración: En la importación de fertilizantes, específicos y otros productos de uso agrícola así como de materias primas para su elaboración, los servicios fitosanitarios de importación y exportación se limitarán a la extracción de las muestras para su envío a análisis a los correspondientes laboratorios técnicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, abonando dichos productos la tarifa de gestión de acuerdo al artículo 2º del presente decreto. B) Exportación de fertilizantes, específicos y materias primas para su elaboración. La exportación de fertilizantes, específicos, y otros productos de uso agrícola así como de materias primas para su elaboración abonarán por tonelada o fracción ......... N$ 10.00 C) Maquinarias y Herramientas agrícolas. Toda maquinaria o herramienta de uso agrícola de la que se solicite ante los servicios fitosanitarios el certificado de liberación de derechos de Aduana o tasas portuarias abonará, únicamente, la tarifa de gestión de acuerdo al artículo 2º del presente decreto. D) Habilitaciones: En las operaciones de importación o exportación que se tramiten ante la Dirección de Sanidad Vegetal, de fertilizantes y productos agroquímicos, y cuando la oficina sea habilitada a estos únicos fines, solamente actuará en la misma, el funcionario encargado de extraer las muestras. RUBRO 3 OTROS SERVICIOS FITOSANITARIOS A) Campaña de Lucha Masiva. Durante las campañas de Lucha Masiva contra insectos, plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas así como en inspecciones de cultivos solicitadas para la aplicación de herbicidas, el interesado deberá abonar la tarifa, cuyo precio será: - Por inspección de cultivos agrícolas de una superficie de hasta 50 hectáreas ........................................ N$ 30.00 - Por inspección de cultivos agrícolas de una superficie superior a 50 hectáreas, abonará por cada hectárea ........ N$ 1.00 - Por inspección de cultivos agrícolas de más de 200 hectáreas abonará ..................................... N$ 200.00 B) Inspecciones de viveros (forestales, frutales, ornamentales). Las inspecciones de viveros a los efectos de la extensión del certificado sanitario habilitante para la venta de plantas así como la entrega de libretas para el transporte de aquellas se regirá por la siguiente tarifa: - Por cada inspección el interesado abonará ................. N$ 30.00 - Por cada libreta de 25 guías para transporte de plantas.... N$ 125.00 - Por cada guía para transporte de plantas .................. N$ 5.00 C) Inspección de montes frutales y otros cultivos. Por cada inspección de montes frutales y otros cultivos a los fines de la extensión de guías de libre tránsito de frutas, hortalizas y otros vegetales el interesado abonará ............................. N$ 25.00 Por cada inspección de frutas, hortalizas y otros vegetales en lugares de acopio y parques de clasificación y empaque, previo a la entrega de la guía de libre tránsito de frutas, hortalizas y otros vegetales, el interesado abonará ............................ N$ 15.00 Fíjase en N$ 5.00 el precio de cada guía de transporte de frutas, hortalizas y otros vegetales.

Artículo 2Artículo 2

Toda gestión de importación o exportación que se tramite ante la Dirección de Sanidad Vegetal, abonará una tarifa de N$ 50.00.

Artículo 3Artículo 3

Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de admisión temporaria, a efectos de su industrialización y posterior exportación, quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por los artículos 1º y 3º del decreto de 5 de noviembre de 1941, debiendo por tanto abonar las tarifas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Toda mercadería importada o exportada por los diferentes organismos estatales quedan exentas del pago de las tarifas que fija el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

El cobro de las tarifas correspondientes se hará en base al kilaje bruto de la mercadería.

Artículo 6Artículo 6

Cuando el interesado solicite certificado de calidad de frutas y hortalizas en plantas de empaque, fuera del horario normal de trabajo deberá habilitar el personal técnico de acuerdo a lo establecido en el decreto 351/978, de 22 de junio de 1978.

Artículo 7Artículo 7

Fíjase en N$ 50.00, el alquiler diario de la máquina mochila tipo KWH (equipo motorizado para aplicación de plaguicidas) siendo de cargo del usuario el combustible y lubricante necesarios para su uso.

Artículo 8Artículo 8

Será de estricta responsabilidad de las diferentes receptorías aduaneras del país, no dar trámite final a importaciones de productos vegetales que se consignan en este decreto, sin el previo visto bueno y correspondiente certificado de los Servicios Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal o Agronomía Regional del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 9Artículo 9

Fíjase en N$ 30.00 la tarifa por cada inspección de mercadería vegetal destinada a la exportación o importación, que deba ser sometida a verificación, previo al despacho de aduanas, encontrándose almacenada fuera del recinto aduanero, o asimismo cuando el servicio fitosanitario interviniente tuviese su sede ubicada fuera de aquel y la mercadería a inspeccionar estuviere depositada en la Aduana. En ambos casos los gastos de locomoción que se generen por traslado del técnico para realizar los muestreos correspondientes, serán de cuenta y orden del interesado.

Artículo 10Artículo 10

La Dirección de Sanidad Vegetal deberá actualizar todos los años las tarifas fitosanitarias que aplique por diferentes conceptos sometiéndolas a consideración del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines de su estudio y posterior aprobación.

Artículo 11Artículo 11

Derógase toda disposición que expresa o tácitamente se oponga a las precedentes disposiciones y especialmente el artículo 1º del decreto 197/976, de 8 de abril de 1976 y los decretos 592/978, de 17 de octubre de 1978 y su complementario 79/979, de 7 de febrero de 1979.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.-

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