Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el literal h) del artículo 4.o del decreto 86/972, de 3 de febrero de 1972, por el siguiente: "h) Autorizar los gastos y ventas de la Unidad, mayores de N$ 10.000.00 (son nuevos pesos diez mil), así como supervisar los menores y el movimiento de caja".