Artículo 1Modificado — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Historia de este artículo (1)
| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 12 de setiembre de 2000 | Decreto 264-2000 | Modifica redacción(sin confirmar, confianza media) |
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de julio de 1980
Fecha de publicación
15 de agosto de 1980
Artículo 1Modificado — Artículo 1
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 12 de setiembre de 2000 | Decreto 264-2000 | Modifica redacción(sin confirmar, confianza media) |
Artículo 2Modificado — Artículo 2
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 20 de junio de 2000 | Decreto 181-2000 | Modifica redacción(sin confirmar, confianza media) |
Artículo 3 — Artículo 3
Una vez cumplidos los requisitos enunciados en el artículo anterior se expedirá un permiso en que conste la autorización acordada.
Artículo 4 — Artículo 4
Prohíbese el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 1º en las proximidades de establecimientos militares y policiales, oficinas del Estado en general, establecimientos de enseñanza públicos o privados, de beneficencia, teatros, cines y templos de cualquier religión. No regirá esta prohibición cuando por la índole del establecimiento y la naturaleza y horario de funcionamiento de las instituciones antedichas, resulte evidente que no se desvirtúa la finalidad de la prohibición.
Artículo 5 — Artículo 5
La prohibición establecida en el artículo anterior, tiene carácter general y afectará a todos los establecimientos de la índole especificada, cualquiera sea la fecha en que iniciaron actividades.
Artículo 6 — Artículo 6
Prohíbese, asimismo el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 1º en los siguientes casos: A) Cuando el titular del permiso o quien presente la solicitud o la persona que actúen al frente del negocio como encargado, gerente, administrador o representante a cualquier título del o de los propietarios, posean antecedentes criminales u otros que indiquen peligrosidad o riesgos para la sociedad, o que a juicio de la Jefatura de Policía respectiva se consideren incompatibles con el permiso otorgado o a otorgarse; B) Cuando en el local se hayan cometido hechos delictivos y la autoridad policial por resolución fundada, estime que resulta inconveniente el funcionamiento en el mismo lugar de alguno de los establecimientos indicados; C) Para el caso de verificarse en el local el consumo o comercialización de estupefacientes, el hecho dará de por sí solo, motivo a la clausura definitiva de aquél.
Artículo 7 — Artículo 7
En caso de que se comprobara la existencia de un establecimiento que infringiera las prohibiciones establecidas precedentemente, la Jefatura de Policía respectiva le intimará la clausura de actividades, concediéndole un plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere cumplido la orden de clausura, las Jefaturas de Policía tomarán las medidas correspondientes para hacerla efectiva.
Artículo 8 — Artículo 8
En los casos en que se comprobaren alteraciones del orden público o cualquier otra perturbación que afecte la tranquilidad de las inmediaciones, la Jefatura de Policía respectiva podrá aplicar sanciones de suspensión de actividades y en caso de reincidencia, disponer la clausura del establecimiento.
Artículo 9 — Artículo 9
Quedan obligados asimismo los propietarios, regentes o administradores de cabarets, dancings, boites y establecimientos similares, prostíbulos y casas de huéspedes, de citas o amuebladas, hacer saber a las Jefaturas de Policía respectivas los cambios o modificaciones que se realicen en sus establecimientos, susceptibles de alterar en alguna forma las referencias exigidas por el artículo segundo.
Artículo 10 — Artículo 10
Las Jefaturas de Policía llevarán un registro permanente que se denominará "Registro de cabarets, dancings, boites, prostíbulos y casas de huéspedes" en el que deberán constar los comercios de esta índole ya establecidos o que se establezcan con especificación de las referencias a que aluden los artículos 2º, 6º y 7º.
Artículo 11 — Artículo 11
Derógase el decreto fechado el 25 de setiembre de 1941.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por