Decreto434-1978·1978

Delimitación de las funciones de contralor para la Constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de julio de 1978

Fecha de publicación

2 de agosto de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay reglamentará los requisitos de instalación y el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.

Artículo 2Artículo 2

La Inspección General de Hacienda tendrá a su cargo el contralor de legalidad de la gestión de las cooperativas de ahorro y crédito y controlará el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia.

Artículo 3Artículo 3

La visación del balance general de las cooperativas de ahorro y crédito, previa a su consideración por la Asamblea General quedará a cargo de la Inspección General de Hacienda. La Inspección General de Hacienda podrá formular observaciones a dicho balance, en los plazos previstos por el artículo 14 del decreto de 5 de marzo de 1948, sin cuya aprobación no podrá pronunciarse la Asamblea General de la Cooperativa.

Artículo 4Artículo 4

Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas la estructuración de un estatuto tipo, para cooperativas de ahorro y crédito de primer grado.

Artículo 5Artículo 5

A partir de la fecha de entrada en vigencia de las fórmulas uniformes que pruebe el Banco Central del Uruguay, para informar los estados de situación y de resultados por parte de las cooperativas de ahorro y crédito, quedarán exceptuadas estas sociedades de la obligación a que se refiere el artículo 1º del decreto 827/976, de fecha 22 de diciembre de 1976.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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