El Laboratorio Tecnológico del Uruguay sólo otorgará certificado de
calidad de productos lácteos que se exporten, cuando provengan de plantas
industrializadoras que cumplan las normas que se establecen en los
artículos siguientes.
(De los edificios y las áreas circundantes).
2.1. Toda el área de circulación de vehículos debe estar pavimentada y
las lindantes con las mismas deben mantenerse limpias y con césped. Deben
tener abundantes desagües que impidan la acumulación de líquidos.
2.2. Las áreas de recepción de materia prima y expedición de productos
deben ser independientes y poseer una cubierta para los vehículos de 3.5
a 4 m. de altura que permitan realizar las operaciones de resguardo de
factores climáticos.
2.3. Deben tener local para el lavado de camiones y camiones tanques.
2.4. Las paredes del recibo, tratamiento y elaboración de productos
deben estar recubiertas por azulejos hasta 2 m. de altura, debiendo ser
reparadas, tantas veces como sea necesario para mantenerlas en
condiciones higiénicas.
2.5. Los pisos del recibo, tratamiento y elaboración deben ser de
baldosa antiácida (gress), poseer declives y desagües (con trampas
adecuadas) abundantes, que impidan la acumulación de líquidos en la
superficie y una evacuación rápida de la red de saneamiento respectivo.
2.6. Los techos deben ser de hormigón (con mortero o no) o fibrocemento
u otro material adecuado debidamente pintados y conservados. Cuando las
vigas de soporte sean de madera, deben estar cubiertas por un cielorraso
de fibrocemento, aluminio, chapa galvanizada o cármica, debidamente
pintadas y conservadas. No se admiten los cielorrasos de espuma plast,
aglomerados de madera o madera.
2.7. Las aberturas al exterior deben tener protección contra insectos y
roedores (malla o cortina de aire) y las puertas deben tener resortes
para mantenerlas permanentemente cerradas. Todas las aberturas de
cañerías al exterior o a la red cloacal deben tener anillos metálicos que
protejan contra la entrada de insectos y roedores.
2.8. Deberán ubicarse carteles en las dependencias de procesamiento con
las siguientes leyendas:
MANTENGA LA HIGIENE
PROHIBIDO FUMAR
PROHIBIDA LA ENTRADA SIN UNIFORME
2.9. Las piletas de salmuera deben ser de: acero inoxidable, plástico o
mampostería recubiertas de azulejos.
2.10. Los saladeros y cámaras de maduración no deben poseer ventanas y
su temperatura debe ser controlada.
2.11. Los locales destinados a oficinas, sala de máquinas, vestuarios,
sanitarios, etc., deben tener acceso externo, no comunicarse directamente
con los sectores de procesamiento de la planta y deben mantenerse en
buenas condiciones higiénicas.
2.12. Cuando se utilicen depósitos independientes al cuerpo central de
la fábrica por parte de las mismas o por exportadores, deben también
cumplir con los requisitos higiénico - sanitarias establecidos en el
presente decreto y deben estar habilitados por el LATU.
2.13. El Laboratorio de Control de la Fábrica debe estar contiguo al
recibo de leche.
2.14. Las plantas de queso rallado deben estar divididas en áreas
independientes que separen las zonas de limpieza y raspado/rallado y
secado/envasado y almacenamiento.
2.15. Las plantas de queso fundido deben estar divididas en áreas
independientes que separen las zonas de limpieza/trozado, fundido y
envasado y almacenamiento.
2.16. La iluminación debe ser suficiente, natural o artificial, o ambas
y bien distribuidas en todos los ambientes.
2.17. La ventilación debe ser adecuada a los efectos de prevenir olores
indeseables, condensación de humedad y acumulación de vapor que puedan
dar como resultado la formación de mohos. El sistema de ventilación debe
ser mantenido en buen funcionamiento y limpiado periódicamente.
2.18. La sala de fermentos debe, estar bien ubicada y ser adecuada para
los fines previstos. Debe cumplir los requisitos higiénico - sanitarios
establecidos para la zona de elaboración. Debe tener presión positiva de
aire, tomado del exterior de la fábrica, para impedir contaminación aérea
de fagos y alfombra impregnada en hipoclorito en la puerta de entrada.
2.19. Si la fábrica posee criadero de suinos o de otros animales dentro
del predio, deben estar ubicados a 300 metros como mínimo si los vientos
preferenciales son favorables a la fábrica y a 500 metros si son
desfavorables.
(De los útiles y equipos).
3.1. Las superficies en contacto con la materia prima, (leche, crema,
suero, etc.) y/o productos elaborados deben ser de acero inoxidable
(mesas, tanques, cañerías, equipos, etc.).
3.2. Se prohibe el uso de madera en las fábricas con excepción de las
estanterías, en las cámaras de maduración.
3.3. Las prensas para quesos y las guías deben ser metálicas, de acero
inoxidable o pintadas con pintura antiácida y mantenidas en buen estado
de conservación.
3.4. Los moldes para quesos deben ser de plástico o acero inoxidable.
3.5. Se prohibe la utilización de mangueras de plástico para la carga y
descarga de leche, descarga de las tinas de cuajado, desuerado, etc.;
sólo se admiten las mismas en tramos cortos de uno (1) o dos (2) metros
para conexiones flexibles.
3.6. Los tanques intermedios de recepción de leche, leche ácida, suero,
crema, etc., deben mantenerse tapados; las tapas deben ser de acero
inoxidable.
3.7. Las cañerías deben ser desarmables para permitir la limpieza
mecánica si fuera necesario.
(De las materias primas y productos terminados).
4.1. La leche debe cumplir con los requerimientos exigidos por las
Ordenanzas Bromatológicas, Municipales u otras normas vigentes.
4.2. Si la leche o crema proviene de establecimientos o centros
recolectores que higienizan y refrigeran, o descreman para
establecimientos habilitados, esos centros recolectores deben cumplir con
todos los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el presente
decreto para plantas industrializadoras.
4.3. Los quesos para rallar y fundir deben provenir de establecimientos
habilitados.
4.4. Los productos deberán ser identificados con el número de
establecimiento y la fecha de fabricación, según el siguiente detalle:
Quesos: al salir de la salmuera, según normas que se recomendarán a la
brevedad.
Queso rallado o trozado: en el momento de envasar.
Queso fundido: al envasar.
Leche en polvo, caseinatos y suero en polvo: al envasar.
Mezcla de productos en polvo: después de mezclar.
4.5. Las fábricas llevarán registrado en un libro rubricado los ingresos
de materia prima, y los productos elaborados diariamente, el cual será
controlado por los inspectores permanentes de las Intendencias y las
inspecciones periódicas del LATU.
4.6. En el envasado semiautomático o manual de queso rallado, fundido o
manteca se debe utilizar tapaboca y guantes.
(Del personal).
5.1. Deberá tener el carné de salud al día.
5.2. Deberá estar provisto de uniforme blanco compuesto por botas, gorro,
pantalón y camisa o túnica. Cuando sea necesario el uso de delantales
éstos serán blancos o transparentes. Esta exigencia rige para toda persona
que ingrese a la fábrica.
5.3. En las secciones mantenimiento o depósito de productos embalados se
admiten otros tonos para los uniformes.
5.4. Deberá mantener los cabellos cortos o de lo contrario recogidos
dentro del gorro.
5.5. Los uniformes deberán permanecer limpios y ser cambiados dos (2)
veces por semana.
(Etiquetas y Envases).
6.1. Las etiquetas y envases de productos a exportar deberán ser
registrados en el LATU y ser aprobados antes de su utilización.
6.2. En los mismos deberá constar claramente:
A) Nombre del producto;
B) Fabricante;
C) Número del establecimiento;
D) Hecho en Uruguay.
(Del transporte de productos elaborados).
7.1. El transporte de los productos a exportar deberá realizarse en
camiones cerrados, térmicamente aislados.
7.2. Lo dispuesto en 6.1. es de responsabilidad del exportador, tanto si
el servicio es suministrado por él o por el comprador del exterior.
Las Intendencias Municipales, adoptarán las medidas pertinentes, para
exigir en los controles que realizan el cumplimiento de las normas que se
establecen en la elaboración de productos lácteos.
Comuníquese, publíquese, etc.-