Decreto459-1983·1983

Reglamentación para la acumulación de cargos de Enfermeras universitarias en el Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

16 de diciembre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que quienes ocupen cargos de Enfermeras Universitarias (Escalafón AaB) del Ministerio de Salud Pública, podrán acumular con otro cargo que desempeñan en la Administración Pública.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como únicas condiciones para la aprobación de esta acumulación de cargos: a) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda; b) No superar el tope de 12 horas diarias de labor.

Artículo 3Artículo 3

El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo que corresponda a la última designación, debiendo intervenir preceptivamente la Contaduría General de la Nación. En caso de ser favorable, el jerarca del Organismo podrá autorizar la acumulación solicitada y en caso de no serlo, e insistir el jerarca en dicha acumulación serán remitidos los antecedentes al Poder Ejecutivo para su pronunciamiento, previo asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

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