Decreto465-1978·1978

Exoneración de gravámenes a las importaciones de repuestos para tractores y maquinaria agrícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1978

Fecha de publicación

21 de agosto de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de tasas portuarias y derechos consulares, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de repuestos, para tractores y maquinarias agrícolas destinadas a las explotaciones agropecuarias.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema