Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de tasas portuarias y derechos consulares, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de repuestos, para tractores y maquinarias agrícolas destinadas a las explotaciones agropecuarias.