Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias (DIFA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, la elaboración de índices de reajuste para los créditos al Sector Agropecuario, de acuerdo a tres categorías, a saber: a) Ganadero; b) Agrícola-ganadero; y c) Lechero, utilizando la ponderación de productos que surgen de los modelos evaluados.