Decreto475-1984·1984

Régimen de cobertura de Salud para funcionarios policiales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de octubre de 1984

Fecha de publicación

27 de noviembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1ModificadoArtículo 1

Se entiende que integran el núcleo familiar a los efectos de lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, las siguiente personas: A) Cónyuge, hijas e hijos solteros hasta los veintiún años y los incapacitados de cualquier edad. Las hijas e hijos solteros perderán la calidad de beneficiarios si contaren con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo nacional. B) El o la concubina, en caso de inexistencia de vínculo matrimonial del generante. En caso de disolución del vínculo matrimonial, esta deberá acreditarse mediante testimonio de la partida de matrimonio con la debida anotación marginal. C) Los padres del o de la policía cuando sus ingresos sean inferiores a un salario mínimo nacional. (*)

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
30 de julio de 2014Decreto 215-2014Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 2Artículo 2

Le corresponderá a la Dirección Nacional de Sanidad Policial instrumentar los medios necesarios para acreditar el estado de real indigencia aludido en el artículo anterior, así como la determinación de si quien solicita la asistencia médica social está realmente a cargo del beneficiario directo mediante resolución fundada.

Artículo 3Artículo 3

El núcleo familiar del policía retirado, a los efectos previstos en el presente decreto, será el declarado por el titular a la fecha del retiro, sin admitirse excepciones, salvo el advenimiento de nuevos hijos provenientes del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

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