Decreto479-1982·1982

Comercio exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

30 de diciembre de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes de capital que tributen aranceles superiores al 10% y que no se produzcan en el país, circunstancia esta última que deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía, tributarán un 10% de tasa global arancelaria.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
31 de diciembre de 2003Decreto 548-2003Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 2Artículo 2

La tasa global arancelaria del 10% se aplicará también a los bienes de capital que siendo de producción nacional: a) Integren una planta completa a importarse totalmente, previo certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía; b) Tengan por destino su uso por el sector agropecuario previo certificado expedido por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
31 de diciembre de 2003Decreto 548-2003Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 3Artículo 3

Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se importen conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor CID, de éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o negociaciones suscritos por el país.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por