Decreto490-1984·1984

Aprobación del reglamento de concursos para la provisión de cargos de Abogado escribano y Procurador del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

11 de enero de 1985

Artículos (19)

Artículo 1

Artículo 1.- Apruébase el reglamento por el cual el Ministerio de Salud Pública llamará a concurso de méritos u oposición según decida el señor Ministro de la Cartera, entre aquellos de sus funcionarios que reúnan los requisitos que se establecerán, para la provisión de todos los cargos de Abogado, Escribano y Procurador que no se encuentren provistos en titularidad de esa Secretaría de Estado.

Artículo 2

Artículo 2º.- Para concursar en los cargos llamados será necesario ser funcionario del Ministerio de Salud Pública y poseer título universitario expedido o revalidado por la Universidad de la República y debidamente registrado ante los organismos competentes.

Artículo 3

Artículo 3º.- Para cada llamado a concurso se constituirán Tribunales de Concursos.

Artículo 4

Artículo 4º.- Los Tribunales se integrarán con tres miembros: un Presidente y dos Vocales, quienes deberán poseer notoria capacitación en la materia que van a juzgar.

Artículo 5

Artículo 5º.- El Presidente será designado por el Ministro de Salud Pública, el primer Vocal por la mayoría de votos de los concursantes, de acuerdo a las siguientes normas: a) La Sección Reclutamiento y Selección deberá convocar a los inscriptos, dentro del término de 10 (diez) días, y por una sola vez con el fin de proceder a la elección del primer vocal. b) Será designado aquel candidato que reúna el mayor número de votos de los concursantes que hayan hecho acto de presencia. c) La Sección Reclutamiento y Selección hará conocer a los concursantes día, lugar y hora de reunión, así como el nombre del Presidente designado y los mismos dispondrán de una tolerancia horaria de 10 (diez) minutos al término de la cual el concursante que no hubiere concurrido al acto, perderá todo derecho en tal sentido. El segundo Vocal será elegido por acuerdo entre los dos restantes miembros, los que dispondrán de 5 (cinco) días contados a partir de su designación para efectuarlo. Si con este procedimiento no fuera posible la elección de cualquiera de los vocales, el señor Ministro efectuará las designaciones que juzgue convenientes.

Artículo 6

Artículo 6º.- En caso de recusación de algún miembro de Tribunal la misma deberá ser interpuesta dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada la designación y será resuelta por el señor Ministro en un término máximo de 10 (diez) días.

Artículo 7

Artículo 7º.- Para formular el presente llamado a Concurso se insertará el mismo en Orden de Servicio y se publicará por una vez en el "Diario Oficial" y en otro periódico de Montevideo.

Artículo 8

Artículo 8º.- La provisión de los cargos que son llamados se realizará por Concurso de Méritos u oposición.

Artículo 9

Artículo 9º.- En los llamados a concurso se abrirá un plazo de 15 (quince) días para la recepción de las inscripciones, el que se computará a partir del día siguiente al de la última publicación.

Artículo 10

Artículo 10.- Las solicitudes de inscripción en cualquiera de los llamados previstos, se presentarán ante la Sección Reclutamiento y Selección del Ministerio de Salud Pública, acompañados de: a) Relación triplicada de méritos que se hicieran valer, acompañada de la documentación correspondiente; b) Documento que acredite el poseer título habilitante respectivo; c) Credencial Cívica, la que será devuelta en el acto, previo registro; d) Carné de Salud vigente; e) Certificado expedido por el Departamento de Personal en el que conste el Legajo del concursante como funcionario del Ministerio de Salud Pública; f) Jura de la Bandera.

Artículo 11

Artículo 11.- Los Tribunales de Concursos dispondrán del plazo máximo de 15 (quince) días para pronunciarse, necesitando el voto conforme de la mayoría para expedirse.

Artículo 12

Artículo 12.- Contra los fallos de los Tribunales cabrán los recursos administrativos vigentes legales constitucionalmente.

Artículo 13

Artículo 13.- El Tribunal levantará Acta de cada reunión que efectúe la que deberá ser firmada por lo menos por uno de sus miembros, debiendo ser firmada el Acta final del fallo por todos los integrantes del Tribunal.

Artículo 14

Artículo 14.- Los méritos se valorarán de la siguiente forma: a) Por actuación profesional en cargos honorarios o rentados titulares o no en el Ministerio de Salud Pública y otras reparticiones oficiales un punto por año hasta un máximo de 10 (diez) puntos. No se computará el tiempo durante el cual el cargo no haya sido efectivamente desempeñado excepto la licencia reglamentaria anual, o la licencia médica. b) Trabajos técnicos relacionados con la actividad jurídica, tales como Publicaciones, Folletos, Fichas Didácticas, etc. 1 (un) punto por cada uno de ellos hasta un máximo de 5 (cinco) puntos. c) Designación en cargos docentes en materias jurídicas o afines a la que son de competencia del Ministerio de Salud Pública, 1 (un) punto por cargo hasta un máximo de 5 (cinco) puntos. d) Participación en Conferencias, Mesas redondas, Cursillos, etc. 1 (un) punto por cada una de ellas hasta un máximo de 5 (cinco) puntos. e) Integración de Comisiones Especiales, con carácter honorario o rentado, 1 (un) punto por cada una de ellas hasta un máximo de 5 (cinco) puntos. f) Participación directa en la elaboración de leyes, decretos o reglamentos 1 (un) punto por cada uno de ellos hasta un máximo de 10 (diez) puntos g) Desempeño anterior en cargos de igual o similar característica al Concursado: 2 (dos) puntos por año hasta un máximo de 10 (diez) puntos. h) Antigüedad en el ejercicio de la profesión universitaria específica que se concursa: 1 (un) punto por año hasta un máximo de 10 (diez) puntos. i) Se considerarán también como otros méritos computables todas aquellas actividades que guarden relación con el cargo que concursa, tales como colaboraciones de tipo extraordinario que se hubieran realizado en el ejercicio del cargo, asesoramientos especiales, etc. Se adjudicará para ellas hasta un máximo de 10 (diez) puntos.

Artículo 15

Artículo 14.- Finalizado el Concurso y vencidos los plazos establecidos por el artículo 12 se elevará al señor Ministro por Parte de la Sección Reclutamiento y Selección las Actas con la enumeración de la nómina de ganadores de acuerdo al orden de calificación a fin de efectuar la designación. Dicha remisión deberá efectuarse dentro de un término de tres (3) días de expedido el Tribunal.

Artículo 16

Artículo 16.- Los plazos se computarán por días corridos. Si vencieran en día inhábil se trasladarán al día hábil siguiente.

Artículo 17

Artículo 17.- Elevados los antecedentes el señor Ministro formalizará las actuaciones necesarias para proceder a la designación de los ganadores.

Artículo 18

Artículo 18.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 19

Artículo 19.- Comuníquese, publíquese, etc.-

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