Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1.o del decreto 741/976, del 10 de noviembre de 1976, en el sentido de que la tarifa arancelaria por la exportación de cada cajón de frutas frescas, queda establecida en N$ 0.20 (son veinte centésimos de nuevos pesos).