Fíjase en N$ 134:665.535 (nuevos pesos ciento treinta y cuatro
millones, seiscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco) el
presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o de enero de
dicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario y que contiene los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio. Forman parte integrante de este decreto
las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan a este presupuesto: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Mantendrán su vigencia para 1977 y 1978 las normas de ejecución presupuestal aprobadas por el decreto del Poder Ejecutivo 500/975 de 18
de junio de 1975, con la modificación introducida por el artículo 8.o del
decreto 231/976 de 29 de abril de 1976 y las que se establecen en los artículos siguientes.
Derógase el artículo 4.o del decreto 500/975 de 18 de junio de 1975.
Sin texto disponible en la fuente.
A partir del 1.o de enero de 1978 regirán las asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos y de operaciones financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado siguientes: (*)
A partir del 1.o de enero de 1978, regirán las asignaciones presupuestales para el Plan Anual de Inversiones de la Administración de las Obras sanitarias del Estado siguientes: (*)
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la SEPLACODI en un plazo no mayor de treinta días
a partir de la aprobación de este decreto.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, ejecutará la inversión de acuerdo con un orden de prioridad y en función de los recursos disponibles, ya que el presupuesto correspondiente al ejercicio
1978, no se encuentra totalmente financiado.
Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos
y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o
proyecto, pierden toda vigencia.
Artículo 10 — Artículo 10
Déjase sin efecto, toda asignación correspondiente a Presupuestos de Inversión anteriores a los que se autorizan por el presente decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
En un plazo de 15 días a partir de la fecha de este decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los montos ajustados
a nivel de Programa de Presupuesto de Inversiones 1977.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc.