Decreto494-1978·1978

Aprobación del Presupuesto operativo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Ejercicios 1977 - 1978

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de agosto de 1978

Fecha de publicación

31 de agosto de 1978

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 134:665.535 (nuevos pesos ciento treinta y cuatro millones, seiscientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco) el presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1977 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario y que contiene los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio. Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan a este presupuesto: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Mantendrán su vigencia para 1977 y 1978 las normas de ejecución presupuestal aprobadas por el decreto del Poder Ejecutivo 500/975 de 18 de junio de 1975, con la modificación introducida por el artículo 8.o del decreto 231/976 de 29 de abril de 1976 y las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el artículo 4.o del decreto 500/975 de 18 de junio de 1975.

Artículo 4Artículo 4

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1.o de enero de 1978 regirán las asignaciones presupuestales a nivel global para los programas operativos y de operaciones financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado siguientes: (*)

Artículo 6Artículo 6

A partir del 1.o de enero de 1978, regirán las asignaciones presupuestales para el Plan Anual de Inversiones de la Administración de las Obras sanitarias del Estado siguientes: (*)

Artículo 7Artículo 7

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, dispondrá el ajuste de las partidas de acuerdo con su apertura programática y comunicará las mismas a la SEPLACODI en un plazo no mayor de treinta días a partir de la aprobación de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, ejecutará la inversión de acuerdo con un orden de prioridad y en función de los recursos disponibles, ya que el presupuesto correspondiente al ejercicio 1978, no se encuentra totalmente financiado.

Artículo 9Artículo 9

Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia.

Artículo 10Artículo 10

Déjase sin efecto, toda asignación correspondiente a Presupuestos de Inversión anteriores a los que se autorizan por el presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

En un plazo de 15 días a partir de la fecha de este decreto, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, los montos ajustados a nivel de Programa de Presupuesto de Inversiones 1977.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.

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