Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el literal c) del artículo 5º del decreto 120/979 de fecha 21 de febrero de 1979, que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Certificado habilitante para el ejercicio de la función pública; condicionalmente se admitirá, cuando no se posea dicho certificado, la constancia de su tramitación, debiendo en todos los casos presentarse el documento definitivo, 10 días antes de la fecha de iniciación de la segunda prueba del Concurso".