Decreto503-1978·1978

Autorización al centro de investigaciones agrícolas "Alberto Boerger" para el pago de la semilla "registrada" de LINO, avena y arroz

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de agosto de 1978

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder al pago de la semilla "Registrada" de lino, avena y arroz que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Arroz: base, precio arroz cáscara establecido para tipos de arroces industriales, fijado por convenio entre la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra 1978, más una bonificación de un 30% sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Lino: base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País, correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1978, más una bonificación del 35% sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Avena: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", hasta la suma de N$ 930.000 (son nuevos pesos novecientos treinta mil), en las condiciones acordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas instituciones. Dicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que adquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" en función de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", oportunamente, dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra y de venta que fije a las semillas a que se refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema