Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder al pago de la semilla "Registrada" de lino, avena y arroz que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Arroz: base, precio arroz cáscara establecido para tipos de arroces industriales, fijado por convenio entre la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra 1978, más una bonificación de un 30% sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Lino: base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País, correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1978, más una bonificación del 35% sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Avena: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". (*)