Decreto514-1973·1973

Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Presupuesto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 1973

Fecha de publicación

11 de julio de 1973

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto por Programa de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 1973 a regir a partir del 1.o de enero del referido ejercicio constituído por : 1) Plan anual operativo, 2) Plan anual de Inversiones para el ejercicio 1973, 3) Planillas de cargos vigentes, 4) Planillas de cargos proyectados y 5) Plan quinquenal de inversiones. El detalle de los planes anuales de inversión y opertivo es el siguiente: PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1973 Asignaciones $ $ $ Programa 1: Operación y Mantenimiento 10:626.609 Rubro Concepto 0 Servicios Personales ....... 5.380.752 0.1 Sueldos de cargos presupuestales ............. 1.194:531 0.21 Sueldos de cargos contratados ................ 64:008 0.3 Progresivo y antigüedad .. 209:663 0.41 Sueldos de cargos eventuales ................. 1.304:631 0.7 Compensaciones sujetas a montepío ................. 1.259.570 0.8 Compensaciones y complementos varios ........ 155.527 0.9 Retribuciones varias ..... 472.822 ___________ 1 Servicios no Personales ..... 1.426:921 2 Materiales y Artículos de Consumo ..................... 1.527:450 3 Maquinarias, Equipo y Mobiliario .................. 477:846 5 Construcciones, Adic., Mejoras y Reparaciones ...... 5:000 6 Cargas Legales y Prestaciones 1.808:640 __________ Programa 2: Administración ....... 6.709:033 Rubro Concepto 0 Servicios Personales ....... 4.490:562 0.10 Sueldos de cargos presupuestados ............. 2.163:4962 0.21 Sueldos de cargos contratados ................ 492:950 0.3 Progresivo y antigüedad .. 127:537 0.41 Sueldos de cargos eventuales ................. 467:895 0.7 Compensaciones sujetas a montepío ................. 906:407 0.8 Compensaciones y complementos varios ........ 22:949 0.9 Retribuciones varias ..... 309:718 ___________ 1 Servicios no Personales ..... 705:479 2 Materiales y Artículos de Consumo ..................... 179:650 3 Maquinarias, Equipo y Mobiliario .................. 54:054 5 Construcciones, Adic., Mejoras y Reparaciones ...... 3:000 6 Cargas Legales y Prestaciones 1.276:258 __________ Programa 3: Financiero .......... 324:482 Rubro Concepto 8 Otros desembolsos financieros ............... 124:482 9 Asignaciones globales ..... 100:000 __________ __________ Total operativo 17.560:123 Programa 4: Inversiones ......... 2.377:400 Rubro Concepto 0 Servicios Personales ...... 487:387 0.10 Sueldos de cargos presupuestados ............. 315:962 0.21 Sueldos de cargos contratados ................ 90:813 0.41 Sueldos de cargos eventuales ................. 68:584 0.7 Compensaciones sujetas a montepío ................. 12:000 0.8 Compensaciones y complementos varios ........ 28 ________ 1 Servicios no Personales ..... 65:000 2 Materiales y Artículos de Consumo ..................... 910:500 3 Maquinarias, Equipo y Mobiliario .................. 229:303 5 Construcciones, Adic., Mejoras y Reparaciones ...... 557:510 6 Cargas Legales y Prestaciones 127:700 ________ __________ Total Inversión .... 2.377:400 Cantidades en miles de pesos.

Artículo 14Artículo 14

Se considerará que el funcionario tiene familiares a su cargo, cuando es responsable de su manutención y/o educación atendiendo los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud o instrucción de familiares que no tengan ingresos propios, considerados individualmente, por una suma superior a $ 20.982 mensuales nominales. Dicho tipo será modificado en la oportunidad y en el porcentaje que en cada caso determine el Poder Ejecutivo como índice de Revaluación de Pasividades en función de las disposiciones de la ley N.o 12.985 del 28 de noviembre de 1961, sus modificativos y concordantes.

Artículo 25Artículo 25

Mantiénese la suma de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales por concepto de sueldo progresivo establecida por el artículo 199 Inc. A de la ley N.o 13.320 del 28 de diciembre de 1964.

Artículo 34Artículo 34

El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, podrá autorizar trasposiciones entre los rubros de cada programa, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la República e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quedando habilitado para ejecutarla si no mediarn observaciones de ambos en un plazo de 20 días a contar del recibo de los antecedentes respectivos. Dichas trasposiciones deberán ajustarse en lo que fueren aplicables, a las normas contenidas en el artículo 424 de la ley N.o 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y sus modificativas. No se podrán hacer trasposiciones de rubros de programas de funcionamiento a programs de obras e inversiones y en general no se podrán hacer entre programas programas de distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones).

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