Decreto524-1979·1979

Reglamentación de la ley 14.872 por la cual se exonera de determinados aportes la construcción y edificaciones destinados a la explotación agropecuaria en el medio rural

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

5 de octubre de 1979

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La construcción, ampliación, modificación, o refacción de vivienda y todo otro tipo de edificación destinados a la explotación agropecuaria en el medio rural, estarán exoneradas del pago de los aportes previstos en el artículo 5º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975. Las empresas de construcciones que realicen las obras precedentemente exoneradas, deberán servir a sus trabajadores los beneficios salariales de la licencia anual, sumas para el mejor goce de la licencia y sueldo anual complementario, conforme al régimen legal vigente establecido para la actividad privada en general.

Artículo 2Artículo 2

La exoneración comprende las aportaciones patronales y obreras correspondientes a la industria de la construcción por concepto de jubilación, asignaciones familiares, seguros de enfermedad, seguros por accidente de trabajo e impuesto destinado al Fondo Nacional de Viviendas, establecidas por las leyes 9.196, de 11 de enero de 1934; 12.571, de 23 de octubre de 1958; 11.618, de 20 de octubre de 1950; 12.572, de 23 de octubre de 1958; 12.949, de 23 de noviembre de 1961; 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y 14.407, de 22 de julio de 1975. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores de las empresas de construcción que realicen las obras exoneradas estarán exentos del aporte que para el "Fondo de Salario Familiar", estableció la resolución 1.534/969, homologatoria de la resolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN). El beneficio del Salario Familiar, correspondiente a dichos trabajadores, será abonado por el Consejo Central de Asignaciones Familiares con cargo al referido Fondo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los titulares de las obras comprendidas en la exoneración a que se refiere el artículo anterior deberán inscribirlas en el Registro de la Construcción a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Artículo 5Artículo 5

La inscripción en el Registro de la Construcción será gratuita. Los titulares de las obras deberán detallar la naturaleza y calidad de las obras, acompañando plano de las mismas cuando la entidad de los trabajos lo haga necesario, así como la prueba de que el predio en que se ubican, está situado en zonas rurales de acuerdo con lo dispuesto al respecto por las Intendencias Municipales respectivas. También se deberá acreditar que el predio está destinado a la explotación agropecuaria.

Artículo 6Artículo 6

Las obras iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley 14.872, se benefician de la exoneración a partir de esa fecha. Sus titulares están obligados a registrarlas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, en el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema