Decreto558-1967·1967

Ganadería. Faena de vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1967

Fecha de publicación

30 de agosto de 1967

Texto

Prorrógase el plazo hasta el 31 de octubre de 1967, fijado en el artículo 1° del Decreto N° 240/967 por el que se permite la faena de terneros y vacas falladas.

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