Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, del Ministerio de Agricultura y Pesca, a extender autorizaciones, permitiendo "tomas de stock" de fertilizantes y sus materias primas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de febrero de 1983
Fecha de publicación
4 de marzo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, del Ministerio de Agricultura y Pesca, a extender autorizaciones, permitiendo "tomas de stock" de fertilizantes y sus materias primas.
Artículo 2 — Artículo 2
En ningún caso la autorización a conceder podrá ser mayor al 70% (setenta por ciento) del stock disponible en fábrica a la fecha de presentación de la solicitud, del producto terminado o de cualquiera de las materias primas requeridas para su fabricación.
Artículo 3 — Artículo 3
Las "tomas de stock-", serán repuestas con importaciones, en régimen de admisión temporaria, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de autorización concedida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). El interesado podrá sólicitar hasta 3 (tres) prórrogas, de 30 (treinta) días cada una, a partir de la fecha de vencimiento de los 180 (ciento ochenta) días.
Artículo 4 — Artículo 4
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), una vez repuesta la "toma de stock,", con importaciones en admisión temporaria, entregará a la firma interesada, para su presentación ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, copia de la cancelación en la cual se hará referencia al número de la autorización correspondiente.
Artículo 5 — Artículo 5
Dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes las empresas presentarán en formularios proporcionados al efecto, por la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, el Movimiento de stocks, las planillas de tomas de stock de fertilizantes y materias primas y las exportaciones de fertilizantes realizadas en régimen de admisión temporaria. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
La solicitud de "Toma de stock" se presentará por triplicado ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, proporcionando la siguiente información: 1. Nombre del fertilizante o materia prima. 2. Toma de stock en quilogramos. 3. Stock, en quilogramos, a la fecha de la solicitud 4. Análisis de los fertilizantes a exportar 5. Código NADI. 6. Valor CIF total en dólares, de la toma de stock 7. País de destino. 8. Situación a la fecha de la solicitud de las autorizaciones concedidas con anterioridad mencionando por fertilizante o materia prima: a) número y fecha de la autorización b) Quilogramos autorizados. c) Saldo pendiente de reposición en quilogramos
Artículo 7 — Artículo 7
La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, queda facultada, cuando lo estime pertinente y previamente a la extensión de la autorización a verificar en la empresa, el stock disponible declarado en la solicitud de toma de stock.
Artículo 8 — Artículo 8
La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, no dará curso a las solicitudes de "toma de stock" de fertilizantes y sus materias primas, a las empresas omisas en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto.
Artículo 9 — Artículo 9
La Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario, mensualmente, remitirá copia a la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca de las autorizaciones de toma de stock concedidas en el mes.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.