Decreto562-1974·1974

Responsabilidad de los conductores de vehículos que transporten ganado del complimiento de las medidas sanitarias establecidas en el art. 12 del la ley 12.293

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1974

Fecha de publicación

25 de julio de 1974

Texto

Declárase que los conductores de los vehículos que transportan ganado, serán considerados encargados a los efectos de la obligación del baño precaucional para la protección de las zonas saneadas o en saneamiento establecido por el artículo 12 de la ley 12.293, cuando no sean acompañados por el propietario u otro encargado de la tropa.

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