Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo establecido en el artículo 51 del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de octubre de 1977
Fecha de publicación
20 de octubre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo establecido en el artículo 51 del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.