Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del IMPROME, cuyas reinversiones tengan que ser aprobadas y certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, deberán inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión Honoraria.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de enero de 1975
Fecha de publicación
23 de enero de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del IMPROME, cuyas reinversiones tengan que ser aprobadas y certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, deberán inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión Honoraria.
Artículo 2 — Artículo 2
La aprobación de los planes de inversión estará condicionada a que los mismos estén encuadrados o estructurados de acuerdo a las normas establecidas por el Plan Agropecuario y orientadas a producir los mayores beneficios para el país y los productores.
Artículo 3 — Artículo 3
Comprobadas las reinversiones convenidas la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario procederá a certificarlas y enviarlas a la Dirección General Impositiva.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.