Decreto57-1975·1975

Fijación de obligación de inscribirse en la Comisión Honoraria del PLAN Agropecuario, para los contribuyentes del improme

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de enero de 1975

Fecha de publicación

23 de enero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes del IMPROME, cuyas reinversiones tengan que ser aprobadas y certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, deberán inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión Honoraria.

Artículo 2Artículo 2

La aprobación de los planes de inversión estará condicionada a que los mismos estén encuadrados o estructurados de acuerdo a las normas establecidas por el Plan Agropecuario y orientadas a producir los mayores beneficios para el país y los productores.

Artículo 3Artículo 3

Comprobadas las reinversiones convenidas la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario procederá a certificarlas y enviarlas a la Dirección General Impositiva.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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