Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 194/983, del 15 de junio de 1983 (Interno 198/983) en lo que tiene que ver con el apartado correspondiente a Sanidad Aérea, el que quedará redactado de la siguiente manera: Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aereopuertos, procedentes del extranjero 1º Aviones con capacidad entre 10 (diez) y 25 (veinticinco) pasajeros U.R. 1.83 2º Aviones con capacidad entre 26 (veintiseis) y 100 (cien) pasajeros U.R. 9.14 3º Aviones con capacidad mayor de 100 (cien) pasajeros U.R. 13.75 4º Aviones de carga U.R. 3.05 5º Certificado de Vacuna internacional U.R. 0.61 Quedan exceptuados del pago de éstas tarifas el avión correo y los vuelos sanitarios efectuados por la Fuerza Aérea.