Decreto570-1980·1980

Reforma constitucional - plebiscito de 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de Interés Nacional la trasmisión por todos los medios de prensa, oral, escrita y televisada, de carácter nacional e internacional del acto plebiscitario, a realizarse el 30 de noviembre de 1980, y la difusión de sus resultados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Es obligatorio, para todos los órganos de prensa mencionados en el artículo 1º, que irradien datos sobre el escrutinio, propalar los resultados cuya información brinde el Ministerio del Interior, e indicar su procedencia. Cuando informen sobre datos provenientes de otras fuentes, deberán señalar que la información no es oficial.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas tendientes al cumplimiento de lo expresado en la parte expositiva de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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