Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 1978, el plazo establecido por el artículo 51º del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, en cuanto concierne al retiquetado de los plaguicidas agrícolas, registrados al amparo de las disposiciones del citado decreto. (*)