Decreto581-1978·1978

Prórroga de plazo para el etiquetado de plaguicidas agrícolas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

30 de octubre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 1978, el plazo establecido por el artículo 51º del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977, en cuanto concierne al retiquetado de los plaguicidas agrícolas, registrados al amparo de las disposiciones del citado decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los siguientes productos: a) Los registrados con autorización de venta provisional; b) Los registrados y clasificados dentro de los términos del capítulo III del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977 - "Altamente Tóxicos" o "Muy Tóxicos" - que deben ser expedidos únicamente bajo autorización profesional; y c) Los que poseen diferencias en las dosis, usos y condiciones terapéuticas con el registro autorizado al amparo del decreto de 1º de agosto de 1956.

Artículo 3Artículo 3

Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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