Decreto59-1975·1975

Autorización a la Comisión Honoraria del PLAN Agropecuario, la importación de hojalata electrolitica en régimen de admisión temporaria

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1975

Fecha de publicación

29 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario para importar, mediante adquisición directa, hasta 1.000 (un mil), toneladas de hojalata electrolítica de 100 libras de cobertura, en régimen de admisión temporaria sin límite de plazo para su reexportación.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, podrá conceder a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, el crédito necesario para hacer entrega del 100% (cien por ciento) del contravalor en moneda nacional de la importación, dentro de las normas de la Circular Nº 248, del Banco Central del Uruguay. A tales efectos podrá exigir las garantías usuales en ese tipo de operaciones.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones que se realicen al amparo del presente decreto y su eventual nacionalización estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de la totalidad de las tasas portuarias; de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo; de tasas consulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967. En la admisión temporaria que se autoriza no será de aplicación la garantía prevista por el artículo 15 del decreto de fecha 25 de mayo de 1961.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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