Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase, parcialmente, al Centro Departamental de Salud Pública de Maldonado de lo dispuesto por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979, autorizándose a dicha Unidad Ejecutora, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1984 y el 15 de marzo de 1985, a hacer uso de los proventos que recaude por concepto de la prestación de servicios a personas con solvencia económica que no posean carné de asistencia. (*)