Decreto592-1984·1984

Autorización al centro departamental de Salud pública de Maldonado a utilizar determinados proventos que recauda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

21 de enero de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase, parcialmente, al Centro Departamental de Salud Pública de Maldonado de lo dispuesto por los artículos 1º al 5º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979, autorizándose a dicha Unidad Ejecutora, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1984 y el 15 de marzo de 1985, a hacer uso de los proventos que recaude por concepto de la prestación de servicios a personas con solvencia económica que no posean carné de asistencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los recursos a que se refiere el artículo 10, del presente decreto no podrán, en ningún caso, ser utilizados para el pago de retribuciónes personales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc

Normas sobre el mismo tema