Decreto599-1972·1972

Ganadería. Faena de equinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de agosto de 1972

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1972

Texto

Establécese que la faena de animales equinos, solamente podrá realizarse en establecimientos habilitados por los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industria y Comercio, que podrán destinar sobrantes de las faenas para exportación a la elaboración de alimentos para perros.

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