Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos pertenecientes a la Administración Pública en general, incluidos Servicios Descentralizados y Municipios, podrán faltar al servicio el día 1º de diciembre de 1980.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de noviembre de 1980
Fecha de publicación
3 de diciembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos pertenecientes a la Administración Pública en general, incluidos Servicios Descentralizados y Municipios, podrán faltar al servicio el día 1º de diciembre de 1980.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.