Decreto626-1980·1980

Reforma constitucional - plebiscito de 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1980

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos pertenecientes a la Administración Pública en general, incluidos Servicios Descentralizados y Municipios, podrán faltar al servicio el día 1º de diciembre de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

Normas sobre el mismo tema