Al ingresar un paciente a un establecimiento de Salud Pública, se
llenará un cuestionario en el que se consignará el nombre y apellido del
paciente, edad, estado, profesión, nacionalidad, domicilio, calle, Nº,
Apto., entre qué calles, paraje o barrio, nombre y apellido del cónyuge si
es casado, el de sus hijos, la edad de cada uno de ellos, si trabajan, el
nombre de la Empresa u Organismo Estatal o Paraestatal y el monto de
sueldo o salario que perciban, y en caso de tratarse de un paciente
soltero, nombre y apellido de los padres y hermanos y sus respectivos
domicilios e ingresos, por ser dichos parientes, conforme al Capítulo IV
-sección I del Código Civil, los obligados al pago de la asistencia de que
se trate, salvo que prueben ser indigentes o carentes de recursos
suficientes (Artículo 44 de la Constitución de la República). Además,
deberá declarar si es socio o afiliado a alguna Institución de Asistencia
Colectiva. (*)
Al producirse el egreso de un establecimiento de Salud Pública, por
haberse dado de alta o por fallecimiento, en uno y otro caso de inmediato,
deberá informarse:
a) Cantidad de hospitalidades generadas, intervenciones quirúrgicas y
exámenes, etc.
b) En el mismo informe se consignarán además todos los datos determinados
en el artículo 1º en lo pertinente;
c) Se hará constar expresamente, si el paciente presentó Carné de
Asistencia Gratuita o con arancel y en caso contrario si abonó el importe
de la asistencia prestada en todo o en parte.
Toda deuda contraída por un usuario en establecimientos asistenciales
del Ministerio de Salud Pública que en el término de sesenta días no
hubiere sido abonada, debe pasar a la División Identificación de Usuarios
y Recaudación con una relación mensual. (*)
La Sección Inspección Domiciliaria de dicho Departamento realizará hasta
dos intimaciones de pago, dejando constancia de sus actuaciones en boletas
por triplicado destinadas a tal fin, donde se registrará la firma del
deudor o en su defecto de familiares que habiten en el domicilio del
mismo, y el último plazo concedido para presentarse ante el
establecimiento acreedor a regularizar su situación (no se tomarán en
cuenta aquellos casos en que el deudor conviniera una fórmula de pago con
la Sección Recaudaciones del establecimiento).
De las actuaciones cumplidas se dejará constancia adjuntando las boletas
respectivas en los expedientes de declaración jurada con la finalidad de
no renovarse el carné de asistencia respectivo, al usuario omiso en el
pago de lo adeudado y hasta tanto no lo hiciera.
El Departamento de Admisión de Enfermos y Contralor de Hospitalidades
remitirá al Departamento Jurídico, para las gestiones judiciales del caso,
la nómina mensual de deudores morosos acompañado de las facturas
correspondientes.
Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente
reglamentación.
Comuníquese, publíquese, etc.