Decreto631-1978·1978

Recopilación normativa relativa a la admisión de enfermos y contralor de hospitalización en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de noviembre de 1978

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1978

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Al ingresar un paciente a un establecimiento de Salud Pública, se llenará un cuestionario en el que se consignará el nombre y apellido del paciente, edad, estado, profesión, nacionalidad, domicilio, calle, Nº, Apto., entre qué calles, paraje o barrio, nombre y apellido del cónyuge si es casado, el de sus hijos, la edad de cada uno de ellos, si trabajan, el nombre de la Empresa u Organismo Estatal o Paraestatal y el monto de sueldo o salario que perciban, y en caso de tratarse de un paciente soltero, nombre y apellido de los padres y hermanos y sus respectivos domicilios e ingresos, por ser dichos parientes, conforme al Capítulo IV -sección I del Código Civil, los obligados al pago de la asistencia de que se trate, salvo que prueben ser indigentes o carentes de recursos suficientes (Artículo 44 de la Constitución de la República). Además, deberá declarar si es socio o afiliado a alguna Institución de Asistencia Colectiva. (*)

Artículo 2Artículo 2

Al producirse el egreso de un establecimiento de Salud Pública, por haberse dado de alta o por fallecimiento, en uno y otro caso de inmediato, deberá informarse: a) Cantidad de hospitalidades generadas, intervenciones quirúrgicas y exámenes, etc. b) En el mismo informe se consignarán además todos los datos determinados en el artículo 1º en lo pertinente; c) Se hará constar expresamente, si el paciente presentó Carné de Asistencia Gratuita o con arancel y en caso contrario si abonó el importe de la asistencia prestada en todo o en parte.

Artículo 3Artículo 3

Toda deuda contraída por un usuario en establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud Pública que en el término de sesenta días no hubiere sido abonada, debe pasar a la División Identificación de Usuarios y Recaudación con una relación mensual. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Sección Inspección Domiciliaria de dicho Departamento realizará hasta dos intimaciones de pago, dejando constancia de sus actuaciones en boletas por triplicado destinadas a tal fin, donde se registrará la firma del deudor o en su defecto de familiares que habiten en el domicilio del mismo, y el último plazo concedido para presentarse ante el establecimiento acreedor a regularizar su situación (no se tomarán en cuenta aquellos casos en que el deudor conviniera una fórmula de pago con la Sección Recaudaciones del establecimiento).

Artículo 5Artículo 5

De las actuaciones cumplidas se dejará constancia adjuntando las boletas respectivas en los expedientes de declaración jurada con la finalidad de no renovarse el carné de asistencia respectivo, al usuario omiso en el pago de lo adeudado y hasta tanto no lo hiciera.

Artículo 6Artículo 6

El Departamento de Admisión de Enfermos y Contralor de Hospitalidades remitirá al Departamento Jurídico, para las gestiones judiciales del caso, la nómina mensual de deudores morosos acompañado de las facturas correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

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