Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, a vender la parte del predio, sin construcciones, ocupado por el Hospital Vilardebó, con destino a la construcción de viviendas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de agosto de 1973
Fecha de publicación
21 de agosto de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, a vender la parte del predio, sin construcciones, ocupado por el Hospital Vilardebó, con destino a la construcción de viviendas.